Como señala nuestro socio y director del Departamento Contencioso- Tributario Raúl de Francisco, una de las cuestiones más discutidas en el entorno del Impuesto sobre el Valor Añadido es el momento en que puede considerarse que una edificación se encuentra terminada: determinar cuándo se produce una primera o sucesiva transmisión, o el tipo impositivo aplicable, dependen de ello.
Pues bien, a ese interrogante ha venido a dar respuesta recientemente el Tribunal Supremo, a cuya jurisprudencia ha dedicado su última colaboración con la Revista Buen Gobierno – Iuris & Lex y RSC que publica El Economista.
A juicio del Alto Tribunal, cuestiones como la posesión de la cédula de habitabilidad, la licencia de primera ocupación o autorización administrativa no son relevantes. Sí lo es, en cambio, la aptitud de la utilización como vivienda que se desprende de las características objetivas del diseño y construcción del edificio, así como el destino legal posible en cuanto debe estar dedicado a satisfacer la necesidad de vivienda.
Huida del antiformalismo, por tanto, para dar solución a numerosas conflictos del mercado inmobiliario como la transmisión de obras finalizadas sin los permisos de final de obra, locales destinados a vivienda, edificaciones destinadas a alquiler turístico, y otros, que se producen en el tráfico habitual, máxime desde la crisis inmobiliaria y frente a la necesidad urgente de la misma en que nos encontramos.