Una cosa es la prohibición de ejecutar en vía de apremio tras la declaración de concurso y otra el régimen jurídico de los créditos contra la masa, que en nada se ven perjudicados en cuanto a conceptuación tras la declaración de concurso

El Tribunal Supremo ha aclarado su jurisprudencia para señalar que la prohibición de iniciar la vía de apremio administrativa desde la apertura del concurso con el fin de reclamar un crédito tributario concursal o contra la masa, no impide que los créditos tributarios contra la masa generados después de la declaración de concurso generen intereses de demora y recargos, así como que tengan la consideración de créditos contra la masa.

La jurisprudencia previa del Alto Tribunal había venido señalando que, abierta la liquidación, no cabe iniciar ni seguir apremios administrativos contra bienes del deudor concursado en ejecución de créditos contra la masa. Como consecuencia de ello, el Alto Tribunal venía considerando carentes de eficacia los embargos trabados sobre los bienes del concursado.

Sin embargo, en casos como el que se analiza en esta sentencia o el que provocó la precedente de 20 de septiembre de 2024 -en que el recargo se devenga una vez iniciado el procedimiento judicial-, «convergen (y son compatibles) ambas doctrinas jurisprudenciales porque, al margen de que se hubiera dictado la providencia de apremio, lo relevante es que no se realizaron actos de ejecución sobre el patrimonio de concursado, sino que la AEAT acudió al juzgado para reclamar dentro del concurso sus créditos, entre los que se encontraba la parte correspondiente a los recargos que podían devengarse».

Una cosa no excluye la otra: la prohibición de iniciar la vía de apremio administrativa para reclamar un crédito tributario concursal o contra la masa, desde la apertura del concurso (salvo aprobación de convenio y durante la fase de cumplimiento), no impide que los créditos tributarios contra la masa generados después de la declaración de concurso generen intereses de demora y recargos, que también tienen la consideración de créditos contra la masa.

La confusión entre el plano procedimental (la imposibilidad de ejecutar) y el plano sustantivo (el régimen jurídico de los créditos contra la masa), señala la propia Agencia Tributaria en un comentario publicado al efecto -ver noticia relacionada-, debe aclararse conforme a esta nueva jurisprudencia del Alto Tribunal.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 24 de octubre de 2025, recurso n.º 7721/2021]

 

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