Sólo en ese caso el corte del suministro implica claramente un acto de violencia constitutivo del delito, ha declarado el Tribunal Supremo, estableciendo criterio al respecto, si bien con el voto particular de varios de los magistrados
Se vienen registrando pronunciamientos contradictorios en la jurisdicción menor sobre el carácter típico de las conductas consistentes en dar de baja o cesar en el abono de los suministros de un inmueble, que se halla en disputa matrimonial. Asimismo, constata la sentencia que comentamos, esta dualidad de criterios se ha hecho igualmente eco en otros contextos distintos como el de las relaciones arrendaticias o contractuales de similar índole.
En el supuesto enjuiciado, el acusado, con ánimo de forzar a su esposa a que abandonase la vivienda en la que había permanecido tras la separación de hecho entre ambos, y sin previo aviso «canceló el suministro de luz» de dicho inmueble, que tenía concertado, lo que supuso el corte de energía y dejar varios días sin luz a la perjudicada en el hecho.
Tal proceder, señala el Tribunal Supremo, en cuanto supuso la privación del suministro de energía eléctrica, con todas las repercusiones negativas que ello comporta para el uso de la vivienda, se estima equiparable al corte de suministro mediante el uso de la fuerza material o física -el que podría tener lugar, a título de ejemplo, mediante el corte de cables-, tanto en sus consecuencias como en la ausencia de legitimidad de la acción.
Lo que pretendía el acusado era lograr que su esposa desalojase el domicilio, que había sido conyugal, y mejorar así su posición en la negociación subsiguiente a la ruptura matrimonial, lo que permite inferir, también, apunta el Tribunal, una violencia psíquica, una intimidación pero, en todo caso, indicativa de una voluntad de compulsión, que efectivamente, se alcanza.
En el hecho, se afirma una acción: cancelar el contrato de suministro por quien es titular formal del mismo, mediante una orden dirigida a cortar el suministro. No es un impago de una deuda derivada del servicio energético, es cortar la luz mediante la cancelación del contrato que es titularidad material de la familia, aunque formalmente fuera el acusado el titular del contrato.
Pues bien, que el contrato estuviera, formalmente, a nombre de uno de los cónyuges no autoriza a anular un servicio necesario para el uso de la vivienda común, máxime cuando no se avisa, posibilitando una alternativa, y cuando se realiza con una finalidad clara de compulsión para que se abandone la vivienda familiar en un proceso de crisis matrimonial que se está tramitando y en el que se dará solución a las pretensiones de las partes de acuerdo al proceso debido, sin utilizar vías de hecho sin amparo normativo.
Este criterio que se fija, si bien con el voto disidente de varios de los magistrados que expresan su voto particular en contra, también se aprecia, no tiene por qué ser trasladable de manera automática o acrítica a todos los supuestos de corte de suministros de un inmueble, sean cuales sean las circunstancias concurrentes.
Una exégesis del art. 172 Código Penal, que establece el tipo delictivo, a la luz de los criterios interpretativos recogidos en el art. 3 CC -especialmente, el referido a la realidad social del tiempo en que las normas han de ser aplicadas-, en palabras del Tribunal, posiblemente llevaría a una solución distinta para otros supuestos consistentes en ordenar la baja o en cesar en el abono de los suministros de un inmueble -en propiedad exclusiva o copropiedad- disfrutado por un tercero.
Y es que, se justifica, no es equiparable que la acción se desarrolle sobre un sujeto pasivo que goza de un legítimo -al menos, aparente o en disputa-, título de acceso y disfrute de la posesión del bien, que cuando se despliega el acto sobre quien, sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare -por ejemplo, porque ha usurpado el bien-, pretende un aprovechamiento de un bien ajeno.
En estos casos, las circunstancias que concurren en la conducta del titular de la finca -en régimen de propiedad o cualquier otro título que habilite su uso- conducente a no mantener el alta de los suministros o su abono, aconsejan la no punibilidad de su actuar, bien desde la perspectiva de la tipicidad, porque la interrupción de los suministros no colmaría el elemento normativo «sin estar autorizado», consustancial al ilícito de coacciones; bien desde la perspectiva de la no exigibilidad, imponiendo una obligación de preservar los suministros de dicho inmueble, en provecho de personas que acceden al mismo forma ilegítima; o bien desde la perspectiva de la proscripción del enriquecimiento injusto, ya que a la acción antijurídica de ocupación del inmueble se sumaría el beneficio que supone disfrutar de sus servicios.
A modo de conclusión, en el entorno de una separación matrimonial, el cese de suministros ha de reputarse típico, en la medida en que el comportamiento desenvuelto tiene adecuado encaje en el delito de coacciones: la cancelación del contrato de suministro de la luz de la vivienda, legítimamente poseída por la cónyuge perjudicada, que operó el acusado «con ánimo de forzar a la misma a que abandonase el hogar familiar», reviste carácter delictivo, pues activó de manera antijurídica compeliendo a la poseedora a realizar algo contra su voluntad, abandonar el domicilio, mediante un acto de fuerza consistente en cortar la luz.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1ª, de 24 de junio de 2026, recurso n.º 2514/2025]
Departamento de Documentación de Garrido