El Tribunal Supremo modifica expresamente su jurisprudencia sobre el momento en que el impuesto puede ser incluido en la base de cálculo de la indemnización por intereses de demora, obligado por la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal Supremo había venido señalando, en jurisprudencia reiterada, que la cuota del IVA debe incluirse en la base de cálculo de los intereses de demora generados por el retraso de la Administración en el pago de facturas derivadas de los contratos administrativos, si bien para ello era preciso que el contratista acreditara que había ingresado previamente el impuesto en la Hacienda Pública.  

La prestación del servicio derivado del contrato supone el devengo del IVA y por tanto su exigibilidad, señalaba el Tribunal, lo que viene a documentarse a través de la factura. Por ello, incursa en mora la Administración -en nuestro ordenamiento jurídico, a los 60 días desde la presentación de la factura-, el cálculo de los intereses se efectúa sobre el total de la factura, esto es, sobre la cuantía referida a la contraprestación por el servicio prestado más el IVA devengado. Ahora bien, la inclusión de la cuota de IVA dependerá de que el contratista haya declarado e ingresado el IVA sin previo abono de la factura porque solo así los intereses moratorios cumplen su fin resarcitorio.

Pues bien,  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado jurisprudencia en un sentido no compatible con esta jurisprudencia. Efectivamente, en su reciente sentencia de 20 de octubre de 2022, ha señalado, en lo que aquí interesa, que el cómputo en concepto de «cantidad adeudada» del importe del IVA que figura en la factura o en la solicitud de pago equivalente es independiente en estos casos de si, en la fecha en que se produce la demora en el pago, el sujeto pasivo ya ha abonado dicha cantidad a la Hacienda pública.

Ello ha obligado al Tribunal Supremo a modificar expresamente la jurisprudencia que se acaba de explicar, lo cual ha tenido lugar a través de las sentencias de 5 y 14 de diciembre de 2022, como resume el pronunciamiento que se comenta, que vienen a fijar la nueva línea jurisprudencial.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 8 de marzo de 2023, recurso n.º 5903/2020]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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