La obligada tributación mínima no interfiere en el disfrute de las deducciones en plenitud

Recordemos que el art. 30 bis Ley 27/2014 (Ley IS) estableció, para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2022 la obligación de tributación, con carácter general, para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios fuera al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de esta Ley, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, por una cuota líquida que no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15 por ciento a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por las cantidades derivadas del artículo 105 de la Ley -reserva de nivelación- y minorada en la reserva por inversiones en Canarias, cuota que tendrá el carácter de cuota líquida mínima.

Pues bien, la consultante es una sociedad que está obligada a tributar por esa cuota mínima y que, además, cumple los requisitos para generar la deducción por I+D+i  así como para poder ejercitar la opción del artículo 39.2 de la LIS -aplicar la deducción con un descuento del 20 por ciento de su importe y solicitar su abono en caso de insuficiencia de cuota-, planteando como cuestión al órgano consultivo si es posible solicitar el abono de la deducción aunque le resulte de aplicación la tributación mínima.

Pues bien, responde la DGT en sentido positivo, señalando que la sociedad podrá aplicarse, opcionalmente y cumpliéndose los requisitos exigidos a tal efecto a pesar de la cuota líquida mínima, la deducción por I+D+i generada, y una vez aplicado -en su caso– el descuento del 20 por ciento solicitar a la Administración tributaria el abono de la cuantía que no haya podido ser deducido por insuficiencia de cuota.

 

(Consulta DGT, de 16 de febrero de 2023, n.º V0308/2023)

 

Asimismo, la DGT ha resuelto una segunda consulta en la que la sociedad consultante, sometida a la tributación mínima generó el derecho a la aplicación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, que también planteaba si ello era compatible con la obtención del abono de la deducción establecido, en este caso, en el art. 39.3 LIS en caso de insuficiencia de cuota.

El órgano consultivo vuelve a resolver en sentido positivo a la compatibilidad entre la tributación mínima por el impuesto y el abono de la deducción no practicada por insuficiencia de cuota.

 

 (Consulta DGT, de 16 de febrero de 2023, n.º V0309/2023)

 

 

Departamento de Documentación de Garrido

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