La DGT interpreta cómo deben computarse las remuneraciones cuando se transmiten las participaciones de una entidad a una holding y se mantienen funciones de dirección en ambas entidades

El supuesto planteado en esta consulta viene determinado, como en tantas ocasiones, por una reestructuración de la empresa familiar a raíz del relevo generacional en la gestión de la misma.

En el caso en cuestión, tras una donación de padres a hijos de las participaciones de la entidad, dos de ellos constituyen sus propias sociedades holding con el fin de que gestionen sus participaciones en la sociedad familiar -del 32 por ciento en cada caso-, realizando labores de dirección y gestión en ambas entidades.

Se pregunta al órgano consultivo, entre otras cuestiones, si las participaciones que poseerían los hijos aportantes de sus respectivas sociedades holding, se encontrarían exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio teniendo en cuenta que cada uno de ellos percibirá de su sociedad holding -sin tener en cuenta lo que percibirían de la sociedad familiar como administradores- más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

Recuérdese que la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece entre los requisitos para el acceso a la exención de las participaciones en entidades que el contribuyente ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

Pues bien, interpreta la Dirección General de Tributos que, al dejar de ser titulares de la participación directa que poseían en la sociedad familiar, los rendimientos que perciban de la misma deberán tenerse en cuenta como parte de la totalidad de los rendimientos del trabajo y por actividades económicas para conocer si los rendimientos percibidos de la nueva sociedad holding representan más del 50 por ciento de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

  

[Consulta DGT, de 10 de octubre de 2023, consulta n.º V2752/2023]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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