La consulta que comentamos se plantea por una entidad cuya actividad principal era la promoción inmobiliaria, que habiendo realizado múltiples operaciones de compra, venta y promoción, en el momento de la venta de las participaciones cuya exención pretende tenía un activo formado por una única finca con la consideración contable de existencia, respecto de la que cabría considerar, especialmente en el ejercicio de la transmisión, que se trataba de una sociedad patrimonial.

Recuerda la Dirección General de Tributos que el art. 21.5.a) Ley 27/2014 (Ley IS) señala que la exención sobre las rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de sociedades no se aplicará sobre aquella parte de las rentas derivadas de la transmisión de la participación, directa o indirecta, en entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, que no se corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación.

De acuerdo con ello, señala el órgano consultivo, en la medida en que de la media de los balances trimestrales durante los periodos impositivos de tenencia de la participación de la sociedad se deduzca que más de la mitad de su activo estuvo constituido por valores o no estuvo afecto a una actividad económica -lo que podría cumplirse, al menos, en el período impositivo en el que se efectúa la transmisión-, la entidad tendría la consideración de entidad patrimonial en dichos ejercicios y aplicaría la regla establecida en el citado artículo 21.5.a) de la LIS.

Y del mismo modo, sigue señalando, si la finca no afecta a la realización de una actividad económica hubiera formado parte del activo de la entidad exclusivamente en períodos impositivos en los que aquella hubiera tenido la consideración de entidad patrimonial, sin que respecto de dichos períodos existan en la fecha de transmisión beneficios no distribuidos generados por la participada, la renta obtenida por la transmisión de la entidad tampoco podría gozar de la exención.

 

(Consulta DGT, de 19 de agosto de 2021, n.º V2353/2021)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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