Este caso no se encuentra en ninguno de los supuestos de obligatoriedad que se establecen en el RIS

La Dirección General de Tributos analiza en esta consulta la obligatoriedad que una empresa española, que forma parte de un grupo cuya sociedad dominante tiene residencia en Alemania, donde está obligada a presentar la declaración país por país en nombre del grupo, tiene de presentar esa declaración en España, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso.

En concreto, la empresa española cumplió con su obligación de comunicar ante la AEAT la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar la información país por país. Sin embargo, la sociedad dominante no está obligada, conforme a la legislación alemana, a consignar en su declaración la información relativa a la sociedad española ya que conforme al criterio contable aplicado por la entidad para formular los estados financieros consolidados del grupo, y en particular a la reducida dimensión en términos financieros de la entidad española en el marco del grupo, no está obligada a ello.

Se plantea en definitiva como cuestión a resolver la de si la empresa española cumple con sus obligaciones en lo que tiene que ver con la declaración país por país por el hecho de comunicar que la misma se va a realizar en Alemania, o si la falta de obligación legal de consignar la información que tiene que ver con ella en ese país le obliga a presentar su propia declaración en España al margen del grupo.

Pues bien, responde la Dirección General de Tributos que no existiría esa obligación, al no encontrarse la entidad en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.1 RD 634/2015 (Rgto IS) que podrían obligarle a ello. Véase, a modo de ejemplo:

-Al regularse la obligación de declaración país por país en la legislación alemana de una manera similar a la establecida por la legislación española.

-Al no haber designado el grupo a una entidad dependiente del mismo residente en un Estado miembro de la Unión Europea para presentar la información.

-Al no haberse presentado la información en su territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el grupo como subrogada de la entidad matriz a estos efectos.

-No existir otras entidades dependientes del grupo residentes en territorio español que hubieran sido designadas por éste para presentar la información.

En definitiva, su única obligación será la de comunicar a la Administración tributaria la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esta información antes de la finalización del período impositivo al que se refiera la información.

 

(Consulta DGT, de 7 de junio de 2021, n.º V1767/2021)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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