A pesar de que la literalidad de la Ley del IRPF pueda haberse quedado desfasada la dependencia conceptual entre ambos impuestos y el sometimiento expreso al IP permiten llegar a esa conclusión
El régimen fiscal de impatriados y la opción que permite a los contribuyentes del IRPF, en determinadas circunstancias, tributar por el IRNR conlleva la asunción de tributación por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Así se establece en el propio art. 93 Ley 35/2006 (Ley IRPF) cuando delimita el contenido del régimen especial.
De acuerdo con ello, el contribuyente tendrá que tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio exclusivamente por los bienes y derechos de que sea titular y que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español, si bien solo serán deducibles las cargas, gravámenes y deudas por capitales invertidos que afecten a dichos bienes y derechos.
Pues bien, señala la Ley 38/2022, por la que se crea el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas que son sujetos pasivos del mismo, y en los mismos términos, aquellos contribuyentes que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio.
Señala asimismo que se trata de dos impuestos cuya configuración coincide básicamente, tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra. La diferencia fundamental reside en el hecho imponible, que grava solo aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros.
En consecuencia, no puede concluirse otra cosa que los contribuyentes acogidos al régimen especial, actualmente aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español y, que por tanto tributen por el IRNR, quedan sujetos por obligación real no solo al IP, sino también al Impuesto Temporal sobre las Grandes Fortunas durante todo el plazo en el que estén acogidos al IRNR.
(Consulta DGT, de 24-02-2023, consulta n.º V0424/2023)
Departamento de Documentación de Garrido