Si la entrega de la vivienda se produce una vez que el contribuyente ha cumplido la edad de 65 años, podrá aplicar la exención siempre que la vivienda hubiera tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de su transmisión
Se cuestionaba en esta consulta si podría aplicarse la exención de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años en el caso de que el contribuyente firme un contrato de arras o un contrato de arrendamiento con opción de compra, formalizando la escritura de compraventa con posterioridad a cumplir los 65 años.
Pues bien, si la entrega de la vivienda se produce una vez que el contribuyente ha cumplido la edad de 65 años -señala la Dirección General de Tributos-, podrá aplicar la exención siempre que la vivienda hubiera tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de su transmisión.
Así, en el supuesto de que se formalice un contrato de arras, las cantidades percibidas por el contribuyente en concepto de arras por la venta de la vivienda operan como entrega a cuenta y parte del precio de la compraventa. De igual forma, en el caso de que el contribuyente formalice con carácter previo a la transmisión un contrato de arrendamiento con opción de compra, las cantidades satisfechas por el arrendamiento del citado inmueble hasta el ejercicio de la opción de compra, de tenerlo así pactado, minorarán el precio convenido por la transmisión del inmueble, constituyendo un menor valor de transmisión de la vivienda a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que derive de la citada transmisión.
(Consulta DGT, 16 de enero de 2023, V0035/2023)
Departamento de Documentación de Garrido