La situación debe haberse generado por causas ajenas a su voluntad y el tiempo en desempleo o inactividad debe ser breve. Si concurren todas esas circunstancias, el espíritu de la norma protege a los contribuyentes y les permite seguir acogidos al régimen especial, señala la DGT

Recordemos que el art. 93 Ley 35/2006 (Ley IRPF) regula un régimen especial de tributación para los contribuyentes por el IRPF que adquieran esa condición como consecuencia de su desplazamiento a territorio español -ya sea en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior- por razón de la aceptación de un contrato de trabajo, de la adquisición de la condición de administrador de una entidad, de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora o de la realización de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes.

Fundamentalmente, el régimen especial consiste en permitirles tributar durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes como si se tratara de contribuyentes no residentes, a pesar de tratarse de contribuyentes por el IRPF.

Sin embargo, las relaciones laborales y económicas fluctúan y pueden producirse circunstancias que alteren la causa por la que estos contribuyentes se acogieron al régimen especial.

Ese fue el caso del consultante, que se desplazó a territorio español como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una sociedad española y que, una vez acogido al régimen, se plantea cesar en su condición de administrador de dicha sociedad y pasar a ser patrono y director general de una fundación que también se constituiría en España.

¿Supondría esa circunstancia la pérdida del régimen especial?

Si bien es cierto que una interpretación estricta del art. 93 LIRPF conduciría a excluir de la aplicación del régimen a aquellos contribuyentes que por encontrarse en situación de desempleo o inactividad dejan de realizar los trabajos por los que se acogieron al régimen, aunque sea de forma transitoria durante períodos de tiempo irrelevantes, no puede olvidarse que la finalidad del régimen es atraer a España a los sujetos comprendidos en la aplicación del régimen y que dicha finalidad en modo alguno resulta incompatible con el hecho de que una vez concluida la relación laboral o de administrador que motivó, de forma real y efectiva, el desplazamiento por causas ajenas a la voluntad del contribuyente, este permanezca un breve periodo de tiempo en situación de desempleo o inactividad y a continuación comience una nueva relación laboral o de administrador en la que se cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo 93.

Responde en este sentido pro contribuyente la Dirección General de Tributos, en línea con su propia doctrina manifestada en la consulta n.º V0432/2017, de 17 de febrero de 2017.

 

[Consulta DGT, de 5 de julio de 2023, consulta n.º V1949/2023]

 

 Departamento de Documentación de Garrido

 

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