La factura es el principal medio de prueba de los gastos empresariales pero no es excluyente de otros documentos, como es el caso de los tickets de caja
Según nos recuerda la Dirección General de Tributos en esta consulta, la deducibilidad de los gastos tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades -a cuya normativa se remite la Ley IRPF- está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.
Pero, además del requisito de que el gasto esté vinculado a la actividad económica desarrollada, los gastos, para su deducción, deberán cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados.
Pues bien, respecto de su adecuada justificación se planteaba al órgano consultivo en esta consulta cabe la deducción de un gasto necesario justificado mediante un ticket de caja emitido en el extranjero.
La respuesta se encuentra en el art. 105 Ley 58/2003 (LGT), en el que se señala que los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria.
Como puede comprobarse, la redacción de la norma -“justificación de manera prioritaria”- deja la puerta abierta a documentos alternativos a la factura, lo que cohonesta con la declaración general establecida en ese mismo artículo, en la que se señala que la carga de la prueba de los hechos constitutivos -en este caso del gasto deducible- recae en quien quiera hacer valer su derecho.
En definitiva, y esta es la conclusión del órgano consultivo, la LGT establece la factura como modo prioritario de prueba de los gastos, aunque no exclusivo, de modo que los gastos empresariales se podrán justificar por cualquier otro medio de prueba válido en Derecho, siendo la competencia para la comprobación de los medios de prueba aportados como justificación de los mismos, de los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
(Consulta DGT, de 21-12-2021, consulta n.º V3130/2021)
Departamento de Documentación de Garrido