Concepto amplio de la exención, que también incluye al trabajador a distancia, si bien con el límite reglamentario establecido al efecto
Se planteaba al órgano consultivo como cuestión en esta consulta la de si se pueden considerar exentos los vales de comida, entregados como rendimiento de trabajo en especie a aquellos trabajadores que desempeñan sus funciones total o parcialmente a través de la modalidad de teletrabajo, y si es aplicable la exención en el caso de entrega a trabajadores que desempeñan sus funciones mediante jornadas continuas. También se consultaba si los gastos de llevanza de la comida al domicilio, tanto en el caso de que se facturen por el establecimiento de hostelería conjuntamente con la comida, como en el caso de que sean facturados de forma independiente por la empresa encargada de la llevanza, quedarían incluidos en la exención.
La disposición final primera del Real Decreto-ley 35/2020 (Medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria), recuerda la DGT, incluyó entre los rendimientos del trabajo en especie exentos a las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, así como las fórmulas indirectas de prestación de ese servicio, en los días en que el trabajador realice a distancia o mediante teletrabajo.
Así, los vales de comida entregados a trabajadores que presten sus servicios mediante la fórmula de teletrabajo –incluidos aquellos que los desarrollen en jornada continua- podrían considerarse una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de empresa, por lo que se trataría de un rendimiento del trabajo en especie exento, si bien afectados por el límite de 11 euros diarios establecido reglamentariamente al efecto.
Asimismo, señala la Dirección General de Tributos, dentro de dicha exención, deben entenderse comprendidos los gastos de carácter necesario para la entrega de la comida en el centro de trabajo o en el lugar elegido por el trabajador para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo, ya estén incluidos por la empresa prestadora del servicio de comida en la factura correspondiente a la comida, o hayan sido facturados de forma independiente por la empresa encargada de su llevanza, si bien el importe total exento no podrá superar el límite de 11 euros diarios que se acaba de señalar.
(Consulta DGT, de 21 de abril de 2021, n.º V1035/2021)
Departamento de Documentación de Garrido