Eso incluye a las situaciones de teletrabajo o cuando los trabajadores prestan sus servicios en sede del cliente
Se planteaba por una entidad a la Dirección General de Tributos si la cesión de teléfonos móviles, junto con sus elementos accesorios (cargador, cable, baterías, tarjetas multi-SIM, carcasa, etc.), y otros elementos de similares y análogas características a sus empleados para la realización de su trabajo pudiera dar lugar a una retribución en especie.
Recuerda el órgano consultivo que, con carácter general, no existe retribución en especie cuando la empresa pone a disposición del trabajador las máquinas, útiles y herramientas de propiedad o titularidad de la empresa necesarios para que este realice su trabajo.
Así, la inexistencia de rendimiento de trabajo debe afirmarse no sólo en el caso de que la puesta a disposición del trabajador de esos medios -máquinas, útiles y herramientas- se produzca en los locales de la empresa, sino también cuando el trabajador presta sus servicios fuera de los mismos -como ocurre cuando desarrolla su trabajo en su propio domicilio en los supuestos de teletrabajo, o en el domicilio de los clientes de la empresa-.
No obstante, y también en términos generales, lo que sí debe tenerse en cuenta es que podrá constituir un rendimiento de trabajo en especie la utilización, consumo u obtención para fines particulares del trabajador de aquellos medios -máquinas, útiles y herramientas-.
En el caso concreto planteado, indica finalmente, dada la naturaleza de la herramienta cedida por la empresa a sus trabajadores -teléfonos móviles y sus elementos accesorios, así como otros elementos de similares y análogas características- y su indubitable conexión con el desempeño de la actividad laboral teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en su utilización descritas en la consulta, debe concluirse que de dicha cesión no deriva la existencia de rendimiento del trabajo en especie alguno.
(Consulta DGT, 31 de enero de 2022, V0150/2022)
Departamento de Documentación de Garrido