La DGT aboga por una interpretación literal de la norma del Impuesto sobre Sociedades

Según el art. 5 Ley 27/2014 (Ley IS) para que el arrendamiento de inmuebles sea entendido como una actividad económica, para su ordenación se deberá utilizar, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

En el supuesto de consulta, el caso es que la sociedad tenía contratadas a dos trabajadoras a tiempo parcial, sumando entre ambas 50 horas de trabajo semanal.

Se plantea la duda de que, estando cubierto el tiempo de trabajo de un empleado contratado a jornada completa, y de hecho con creces, si el fraccionamiento de esas 8 horas de trabajo diarias entre dos personas impide la calificación como económica de la actividad de arrendamiento.

Pues bien, la respuesta dada por la Dirección General de Tributos es taxativa: es su criterio el de que que no se entenderá cumplido este requisito por el hecho de tener dos o más trabajadores con contrato laboral a media jornada, sino que, al menos, uno de ellos ha de tener contrato laboral a jornada completa.

Parece que el espíritu del órgano consultivo en cuanto a la interpretación de esta cuestión no se encamina a la efectiva dedicación de medios a la actividad, sino que se residencia en la formalidad, en la contractualización de la relación laboral según la exigencia literal de la norma, con base en una interpretación literal de la norma ex art. 3 Código Civil, criterio que le resulta más favorable aunque tal vez se aleje del espíritu de la norma al pretender dejar al margen del IS a las actividades de arrendamiento que no ordenan medios, que en casos como éste no debería discutirse.

Se reafirma, por tanto, en lo ya señalado en su consulta de 29 de mayo de 2018, dictada en términos semejantes, y consolidada su criterio en la materia.

 

(Consulta DGT, de 3 de octubre de 2019, consulta n.º V2705/2019)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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