La DGT limita en este sentido el acceso a la exención por participaciones en entidades en el IP, interpretación de la que también derivan consecuencias en la tributación por el ITSGF y el ISD

Se preguntaba a la Dirección General de Tributos en esta ocasión si se cumplían los requisitos legales para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio derivada de la titularidad de participaciones en entidades en el caso de un matrimonio cuyas circunstancias eran las siguientes:

-Contribuyente titular de una participación del 11,50 por ciento de las acciones de una sociedad anónima.

-Cónyuge, titular de una participación del 3,50 por ciento de las acciones de la sociedad, que realiza labores como director del departamento comercial de la misma, representando los rendimientos percibidos en el periodo impositivo más del 50 por ciento de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.

La cuestión a determinar era si las circunstancias del grupo de parentesco, tal y como han sido explicadas, permitían el disfrute de la exención.

Estos son los requisitos clave establecidos en la Ley 19/1991 (Ley IP) que resultan de aplicación:

-Que la participación del contribuyente en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100 computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con, entre otros familiares, su cónyuge.

-Que el contribuyente ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

-Cuando la participación en la entidad sea conjunta con otros miembros del grupo de parentesco, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán cumplirse al menos en una de las personas del grupo, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.

Pues bien, el órgano consultivo concluye que, en casos como el sometido a análisis, si bien se cumpliría el requisito de participación individual -el consultante era titular individualmente de más del 5 por ciento de las participaciones en la entidad-, no podría aprovechar la circunstancia de que su cónyuge desarrolla funciones de dirección para acceder a la exención, ya que el grupo de parentesco no cumple el requisito de participación conjunta del 20 por ciento que establece la Ley IP – en el caso, 15 por ciento-.

 

[Consulta DGT, de 5 de septiembre de 2023, consulta n.º V2390/2023]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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