La DGT explica qué variables deben considerarse para calcular la reserva en los ejercicios afectados por el cambio en la manera de determinar el ejercicio impositivo
Como bien es conocido, el art. 25 Ley 27/2014 (Ley IS) permite aplicar una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del 10% del importe del incremento de los fondos propios existente en el período impositivo, de acuerdo con una serie de términos y condiciones.
En concreto, tal y como establece “El incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.”.
¿Cómo se calcularía entonces la reserva en un caso, como el de consulta, en el que se modifica estatutariamente el periodo impositivo de la entidad?.
Teniendo en cuenta que en el caso se acordó que el ejercicio económico dejara de ser coincidente con el año natural y que su fecha de cierre fuera 31 de octubre, el cálculo de la reserva debería de hacerse del siguiente modo:
–En el ejercicio en que debe operar la modificación, el incremento de los fondos propios del ejercicio correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre, se calculará por la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre del ejercicio -a 31 de octubre-, sin incluir los resultados de dicho ejercicio, y los fondos propios al inicio del ejercicio (a 1 de enero), sin incluir los resultados del ejercicio anterior (coincidente con el año natural).
–Para determinar el incremento de fondos propios del ejercicio correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de noviembre del primer ejercicio tras la modificación y el 31 de octubre del año siguiente, se calculará la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre del ejercicio (a 31 de octubre de aquel año), sin incluir los resultados de dicho ejercicio, y los fondos propios al inicio del ejercicio (a 1 de noviembre del año de la modificación), sin incluir los resultados del ejercicio anterior (el correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre del año en que operó la modificación).
Si de acuerdo con esos cálculos se produjera un incremento de fondos propios en los periodos impositivos en cuestión, la entidad podría aplicar una reducción de la base imponible del 10% del importe de dicho incremento de los fondos propios existente en el período impositivo correspondiente, señala la DGT.
(Consulta DGT, de 29 de noviembre de 2022, V2451/2022)
Departamento de Documentación de Garrido