Una reciente resolución del TEAC que vincula a la DGT modifica el anterior criterio del órgano consultivo, que reconoce la extensión del ámbito de aplicación del régimen transitorio, si bien limitado al derecho que la norma le reconocía al anterior condómino
A partir de 1 de enero de 2013 quedó suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes por el IRPF si bien, se introdujo un régimen transitorio –Disp. Trans. Decimoctava Ley 35/2006 (LGT)- para, entre otros, aquellos que hubieran adquirido jurídicamente su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción, si bien será necesario que la hubieran practicado en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013 -salvo que no lo hubieran hecho por no haber abonado por ella cantidades superiores a las que le dieron derecho a deducir por viviendas anteriores-.
Teniendo en cuenta todo ello, a la Dirección General de Tributos se le ha preguntado por el mantenimiento, o más bien la ampliación del derecho a deducir sobre la totalidad de las cantidades invertidas en la adquisición de la vivienda en el supuesto de hecho en que un contribuyente ve aumentada la titularidad de su vivienda habitual como consecuencia de la extinción del condominio que pesaba sobre ella –en las consultas que se comentan como consecuencia de un divorcio, y por adquisición al cónyuge, tratándose de un matrimonio en régimen de separación de bienes-.
Hasta la fecha, el órgano consultivo venía considerando que respecto al porcentaje del pleno dominio de la vivienda que se adquiere como consecuencia de la extinción del condominio existente sobre la misma, al realizarse la adquisición con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, no resultaba de aplicación el régimen transitorio, por lo que el contribuyente no tenía derecho a practicar por su adquisición la deducción por las cantidades satisfechas en cada ejercicio -consultas DGT de 27 de mayo de 2020 (extinción del condominio por adquisición del resto de la propiedad al condómino y aportación a la sociedad de gananciales), de 31 de marzo de 2020, de 20 de marzo de 2020 o 7 de febrero de 2019 y otras (extinción del condominio por divorcio)-.
No obstante, una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 1 de octubre de 2020, dictada en unificación de criterio, que le vincula ha derivado en un cambio de criterio respecto de su doctrina anterior.
Según la citada resolución, hay derecho practicar la deducción por la parte adquirida hasta completar el 100% del pleno dominio del inmueble si bien con el límite del importe que habría tenido derecho a deducirse el comunero que deja de ser titular del inmueble desde la fecha de extinción del condominio si dicha extinción no hubiera tenido lugar.
Ello significa que la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual en relación con la parte que se adquiere hasta completar el 100% del pleno dominio del inmueble estará en todo caso condicionada por el hecho de que el comunero que deja de ser propietario se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio y que no se le hubiera agotado a la fecha de extinción del condominio la posibilidad de seguir practicando la deducción por adquisición de vivienda habitual.
En definitiva, como señala la DGT, respeto a los derechos adquiridos pero no ampliación de los mismos.
(Consultas DGT, de 22 de marzo de 2021, n.º 663/2021 y, de 26 de abril de 2021, n.º V0683/2021)
Departamento de Documentación de Garrido