Al tratarse de un crédito no devuelto a su vencimiento la imputación de la pérdida pasa por la formalización de una demanda judicial, concepto al que no responde la denuncia
El contribuyente que plantea la consulta que comentamos manifestó haber realizado una inversión en criptomonedas a través de una plataforma que resultó ser fraudulenta, perdiendo por ello su inversión. Los hechos fueron denunciados ante la Policía Nacional y con base en esa denuncia plantea como cuestión a la Dirección General de Tributos si le resulta posible imputar la correspondiente pérdida patrimonial en su declaración por el IRPF.
El órgano consultivo responde que de las manifestaciones del contribuyente se deduce que éste mantenía una relación contractual con la plataforma, ya fuera para la adquisición de las criptomonedas objeto de inversión o para su custodia, lo que suponía mantener una posición acreedora frente a la misma teniendo en cuenta que le habría entregado fondos o criptomonedas, quedando aquella obligada a su restitución en el momento pactado. Así, de no producirse tal restitución, estaríamos ante un crédito vencido y no satisfecho.
Pues bien, señala que del régimen legal de las ganancias y pérdidas patrimoniales no puede deducirse que el importe de un crédito no devuelto a su vencimiento constituya de forma automática una pérdida patrimonial.
Ello es así porque al mantener el acreedor su derecho de crédito, sólo cuando éste pueda considerarse incobrable desde el punto de vista fiscal será cuando produzca sus efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entendiéndose en ese momento producida la existencia de una pérdida patrimonial, aplicándose la regla de imputación temporal del art. 14.2.k) Ley 35/2006 (Ley IRPF) -al margen de lo establecido para los procedimientos concursales, se podrá imputar cuando se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho- e imputando la pérdida en la base imponible general del impuesto al no ponerse de manifiesto con ocasión de la transmisión de un elemento patrimonial.
Pues bien, no puede considerarse que la presentación de la denuncia constituya el inicio de un procedimiento judicial que tenga por objeto la ejecución del crédito.
(Consulta DGT, de 30 de junio de 2022, n.º V1579/2022)
Departamento de Documentación de Garrido