Ni aun considerando esos impuestos como pilares de nuestro sistema tributario pueden considerarse inconstitucionales las medidas que contiene

 Según señala la sentencia, las modificaciones que se introdujeron en el RDLeg. 2/2004 (TRLHL) y en el RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD), que suponían en concreto exceptuar de la obligación de repercutir la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los entes públicos cuando sean arrendadores de una vivienda en régimen de renta limitada; en segundo lugar, habilitar a los entes locales a establecer una bonificación del 95 por 100 del mismo impuesto para bienes inmuebles destinados a alquiler con renta limitada; y en tercer lugar, declarar exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en sus tres modalidades, a los arrendamientos de vivienda, no tenían vedada la utilización del decreto-ley como vehículo normativo.

Y es que la doctrina constitucional no impide que el decreto-ley pueda ser utilizado para realizar modificaciones en las normas tributarias sino que solamente cierra el paso a aquellas “que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, alteren sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario”, para lo cual debe tenerse en cuenta, en cada caso, en qué tributo concreto incide el decreto-ley constatando su naturaleza, estructura y la función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario, así como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad económica -qué elementos del mismo, esenciales o no, resultan alterados-.

Pues bien, aunque se aceptara que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados son, como el IRPF, IS e IRNR, pilares estructurales del sistema tributario, las modificaciones efectuadas en los mismos por los preceptos impugnados no son de alcance general, ni alteran sustancialmente la posición de los contribuyentes frente a esos impuestos ni en el conjunto del sistema tributario, sino que se limitan a introducir correcciones parciales en la forma de tributar operaciones singulares de entre las muchas que quedan sujetas a los impuestos afectados, que son concretamente aquéllas que se quieren proteger por el Real Decreto-ley: el alquiler de viviendas, y en el caso del IBI, además, no todas ellas, sino solo las de renta limitada.

 

(Sentencia Tribunal Constitucional, Pleno, recurso n.º 2208/2019)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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