La DGT analiza la fiscalidad para el grupo y sus participadas derivada de la transmisión de la participación en la dominante
Señala el art. 58.6 Ley 27/2014 (Ley IS) que el grupo fiscal se extinguirá cuando la entidad dominante pierda dicho carácter. No obstante, ello no tendrá lugar si la entidad dominante es no residente y pierde la condición, siempre que se cumplan las condiciones para que todas las entidades dependientes sigan constituyendo un grupo de consolidación fiscal, salvo que se incorporen a otro grupo fiscal.
En la consulta que comentamos, la sociedad dominante de un grupo de consolidación fiscal -compañía no residente-, sufrió un cambio en su accionariado, como consecuencia de la transmisión por parte del socio minoritario al socio mayoritario de la misma, de su participación en la entidad, operación gracias a la cual la entidad (también extranjera) pasó a ser titular del 100 ciento de las acciones en la dominante.
La DGT señala que, dado que el socio mayoritario no puede tener la consideración de dominante del grupo en el periodo impositivo en que se produce la transmisión, por no ostentar la participación en la anterior dominante necesaria para ello durante todo el periodo impositivo, ésta seguirá cumpliendo respecto de las entidades dependientes del grupo fiscal los requisitos de participación y derechos de voto, y podrá seguir siendo considerada como entidad dominante del grupo fiscal.
Por otra parte, el grupo fiscal no se extinguirá, puesto que la primera entidad dominante no residía a efectos fiscales en España -excepción-, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones para que todas las entidades dependientes de dicho grupo sigan constituyendo un grupo de consolidación fiscal.
Finalmente, siempre que se cumplan todos los requisitos previstos al efecto, la nueva entidad dominante será la dominante del grupo desde el comienzo del ejercicio siguiente a la adquisición de la participación.
Ello supondrá, además, la obligación de las entidades que estaban participadas por la nueva entidad dominante con anterioridad a la transacción y que reúnan los requisitos, de incorporarse al grupo fiscal con efectos desde el primer día del periodo impositivo siguiente a la adquisición de la titularidad de la participación, debiendo acordar la aplicación del régimen de consolidación fiscal.
Finalmente, la entidad representante del grupo deberá comunicar la nueva composición a la Administración tributaria, identificando las entidades que se han integrado en él y las que han sido excluidas, en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.
Si la opción es renunciar a la aplicación del régimen, ésta podrá realizarse en el plazo de 2 meses a contar desde la finalización del último período impositivo de su aplicación.
[Consulta DGT, de 6 de febrero de 2026, consulta V0256/2026]
Departamento de Documentación de Garrido