No basta con ostentar la condición de administrador para incurrir en responsabilidad tributaria por la comisión de infracciones tributarias. El principio de presunción de inocencia -ha señalado el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 20 de mayo de 2025-, impone a la Administración acreditar un grado de culpa mínimo para poder imputar al administrador la comisión del tipo.

Tal y como explica Raúl de Francisco, socio del Área Fiscal y director de nuestro Departamento Contencioso- Tributario, en su última colaboración con la Revista Buen Gobierno – Iuris & Lex y RSC que publica El Economista, no basta para incurrir en responsabilidad con que la sociedad haya cometido una infracción, sino que además debe demostrarse que el administrador ha incurrido en alguna negligencia relevante o en culpa acreditada para que esa declaración de responsabilidad tenga legitimidad legal, y además, hacerlo dentro de un procedimiento que permita al presunto responsable ejercitar adecuadamente su derecho de defensa. Dicho de otro modo: no procede el automatismo en la declaración de este tipo de responsabilidad.

Todo ello va a suponer un cambio de paradigma en el desarrollo de este tipo de procedimientos, afectados en no pocas ocasiones por ese vicio que ahora se ha declarado contrario a Derecho, que además traerá consigo una más que segura revisión de múltiples procedimientos en curso, a la luz de la nueva doctrina del Alto Tribunal.

 

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