Más allá de las medidas de contención sanitaria, es preciso adoptar medidas de orden jurídico que coadyuven al control de la situación
Como recuerda la propia Resolución, declarado por la Organización Mundial de la Salud el brote de SARS-CoV-2 como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, la Comunidad de Madrid ha adoptado en los días pasados diversas medidas preventivas encaminadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
Pues bien, más allá de esas primeras medidas de índole sanitario y de seguridad de los ciudadanos, deben adoptarse medidas jurídicas que las acompañen y que hagan posible la “contención jurídica” de la situación.
Es por ello que, con el fin de establecer seguridad jurídica ante la situación sanitaria excepcional que está teniendo lugar, la Resolución que se comenta declara como días inhábiles, a efectos del cómputo de plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020 -ambos inclusive-, declaración que puede ser prorrogada, tal y como se apunta desde la propia norma, en función del devenir de los acontecimientos, en las próximas semanas.
Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran días inhábiles en la Comunidad de Madrid desde el 13 al 26 de marzo de 2020 (BOCM de 13 de marzo de 2020)
Departamento de Documentación de Garrido