Recientes sentencias del TSJ de Madrid han reabierto la polémica jurídica sobre la “capacidad” de las valoraciones de inmuebles que se contienen en las tasaciones hipotecarias para “derivar” en una comprobación de valores.

En Tribunal Supremo ya había señalado que la mera diferencia de valoración entre el declarado y el valor asignado en la tasación efectuada para la constitución de hipoteca es justificación suficiente para el inicio de un procedimiento de comprobación de valores. Por lo tanto, satisfacía la exigencia de motivación requerida para el inicio de este tipo de procedimientos.

Ahora el Tribunal madrileño plantea un nuevo conflicto tributario: el que deriva del concepto “diferencia de valor relevante”.

Su respuesta y los beneficios que reporta para los contribuyentes son analizados por nuestro socio Raúl de Francisco, Director de nuestro Departamento Contencioso- Tributario, en su última colaboración con la Revista Buen Gobierno – Iuris & Lex y RSC que publica El Economista.

Gracias a su interpretación, los contribuyentes evitarán verse sometidos a procedimientos de comprobación de los que resultan cantidades a ingresar por diferencias ínfimas soportando, sin embargo, los costes indirectos y formales de este tipo de procedimientos “que muchas veces obligaban a un aquietamiento frente a valoraciones infundadas”.

 

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