La Dirección General de Tributos explica cómo y hasta cuándo puede ejercitarse la opción tributaria que se le presenta al contribuyente con el objetivo de maximizar el aprovechamiento de la reducción IRPF

La empresa consultante se planteaba abonar las siguientes retribuciones salariales extraordinarias a sus empleados:

-Un premio por antigüedad dirigido al reconocimiento a los empleados por su dedicación y lealtad al servicio de la empresa al cumplir un número determinado de años de permanencia en la misma, en concreto a los 15, 20 y 25 años. Consistiría en el pago al trabajador de una paga mensual de su categoría profesional compuesta por salario base y antigüedad.

-Un bonus dirigido a posiciones críticas, por importe de 24.000 euros, devengado durante 4 años, importe que se acumularía mensualmente hasta su exigibilidad al finalizar el período de devengo, siempre que el trabajador permanezca en la empresa.

Recuérdese que la reducción del 30 por ciento aplicable a los rendimientos del trabajo irregulares no resulta de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción -art. 18.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF).

Entonces,

 

¿Cómo optimizar su tributación?

 

Pues bien, la Dirección General de Tributos viene sosteniendo que la aplicación de la primera reducción excluiría la posible aplicación de la segunda. No obstante, existe la posibilidad de modificar la aplicación de la primera reducción.

Y es que, de cumplirse los requisitos señalados para la aplicación de la reducción, ésta es de aplicación potestativa, subsumible, desde un punto de vista genérico, dentro del concepto de “opción” señalado en el art. 119.3 Ley 58/2003 (LGT).

Ahora bien, para que exista “opción” debe existir capacidad de “escoger algo entre varias cosas” -así lo expresa la doctrina del TEAC con base en la definición del término en la RAE-. Así, solo en el momento de la percepción de los segundos rendimientos con periodo de generación superior a dos años de un determinado ejercicio fiscal susceptibles de beneficiarse de la reducción concurrirá la existencia de varias alternativas reales, requisito previo y necesario para que exista esa “opción” en el sentido del art. 119.3.

En consecuencia, en ese momento existiría la posibilidad de presentar (salvo prescripción) una autoliquidación rectificativa o declaración complementaria para corregir la reducción que en principio se había aplicado sobre los primeros rendimientos del trabajo irregulares.

Pero, en cuanto se ejercite esa opción respecto al segundo ejercicio, ya no procedería rectificar con posterioridad esta segunda opción realizada, salvo que lo sea dentro del periodo reglamentario de declaración correspondiente a ese segundo ejercicio.

En definitiva, tras el ejercicio de la opción correspondiente al segundo período (aplicar la reducción o no aplicarla), el contribuyente ya no podrá modificar la misma en el futuro fuera del período reglamentario de declaración de dicho año.

 

[Consulta DGT, de 1 de julio de 2025, consulta n.º V1183/2025]

 

Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies