La DGT responde en ese sentido en relación a los titulares de oficinas de farmacia
La Dirección General de Tributos, en esta consulta que reemplaza a dos previas (consultas V0175 y V0815/2025), pone de manifiesto su posición sobre cómo afecta la facturación electrónica obligatoria a colectivos de empresarios, como los titulares de las oficinas de farmacia, que son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando en el régimen especial de recargo de equivalencia, pero determinan sus rendimientos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en estimación directa, normal o simplificada.
El reglamento de facturación establece que los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia no están obligados, con carácter general, a emitir facturas por las operaciones realizadas que estén acogidas a dicho régimen, sin perjuicio de que deban expedir factura por dichas operaciones -en las que repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido al destinatario de la operación-, entre otras operaciones, cuando este destinatario sea empresario o profesional o cuando así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria, sin perjuicio de que no deban efectuar la liquidación ni el pago a la Hacienda Pública de las cuotas repercutidas por tales operaciones -art. 3.1.b) RD 1619/2012 (Obligaciones de facturación)-.
No obstante, también es cierto que el reglamento establece que los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que obtengan rendimientos de actividades económicas, estarán obligados a expedir factura y copia de ésta por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad, cuando determinen dichos rendimientos por el método de estimación directa, con independencia del régimen a que estén acogidos a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido -art. 26 RD 1619/2012-.
Por tanto, en tanto que estos contribuyentes determinen los rendimientos de actividades económicas por el método de estimación directa estarán obligados, en todo caso, a efectos del IRPF, a expedir facturas por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad, aunque estén acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia, no resultando aplicable la excepción prevista en el citado art. 3.1.b) del reglamento de facturación.
En otro orden de cosas, señala finalmente el órgano consultivo, habida cuenta de que los titulares de las oficinas de farmacia son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollan actividades económicas, estarán sometidos a las obligaciones del RD 1007/2023 (RSIF), en la medida en que utilicen un sistema y programa informático o electrónico de facturación para la emisión de facturas completas y simplificadas.
[Consulta DGT, de 10 de junio de 2025, consulta n.º V0981/2025]
Departamento de Documentación de Garrido