La inminente transposición de la Directiva NIS2 sitúa al sector energético en el radar de nuevas obligaciones de ciberseguridad.
Con el fin de alertar sobre las nuevas obligaciones regulatorias que están a punto de ser implementadas, ATA Insights, plataforma especializada en información estratégica para el sector de las energías renovables, ha organizado un webinar específico en el que ha querido contar con la participación de Iván Sánchez Arbaizar, Director de nuestro Área de Corporate Compliance, y de Carlos Gómez Pintado, CTO& Cofounder de Cyberxia, compañía especializada en ciberseguridad, con el fin de abordar esta importante contingencia, tanto desde el punto de vista legal que obliga la norma como técnico.
La NIS-2, que es como se conoce a la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, endurece las exigencias de la UE en materia de ciberseguridad sobre redes y sistemas de información, con el fin de superar los problemas de aplicación que ha tenido su predecesora, la NIS-1 -diferentes niveles de seguridad y exigencia, contradicciones en su aplicación en los diferentes países de la UE, diferentes métodos de supervisión por parte de los reguladores nacionales- que, en definitiva, dificultaban el traspaso de información entre las diferentes jurisdicciones europeas.
La transposición española de esa directiva está en fase de anteproyecto en el Ministerio del Interior lo que supondrá una entrada en vigor retardada respecto de nuestras obligaciones europeas y tal vez abrupta, lo que obliga a las empresas del sector a activarse y comenzar a prepararse para las nuevas obligaciones que les van a llegar.
No en vano, importantes sanciones, que pueden llegar a ser en los casos más graves de hasta 10.000.000 euros o una cuantía equivalente al 2% del volumen de negocios anual total a nivel mundial de la compañía -responsabilidad solidaria de sus directivos, incluida-, obligan a ello.
Importantes gastos por daños económicos y daños reputacionales son también contingencias a considerar, no solo en las empresas del sector directamente afectadas, sino también por parte de sus proveedores que, en el campo de protección que a buen seguro va a establecerse, también se verán obligadas a cumplir con ciertos estándares de ciberseguridad si quieren mantener sus acuerdos comerciales con las directamente obligadas, o por razones de financiación -ya se están empezando a detectar países en los que las entidades bancarias están exigiendo el cumplimiento de requisitos de ciberseguridad como condición de acceso a la financiación para la construcción de instalaciones energéticas-.
Y es que, recientes acontecimientos que han tenido lugar han alertado al legislador sobre la necesidad de establecer normas regulatorias en relación a la ciberseguridad en ciertos sectores como el energético que, sometidos a fuertes ataques hacker que pueden poner en peligro el suministro global de energía y sumir en el colapso a nuestros Estados, han activado al legislador europeo y, por extensión, a las empresas que desarrollan su actividad en el sector de las que, en buena medida, todos, empresas y particulares, dependemos.