La tributación de la cesión de los aprovechamientos cinegéticos sobre terrenos rústicos plantea contingencias en lo que tiene que ver con la tributación por el IVA, en particular sobre la cuestión de si aplica o no en estos casos la exención del art. 20.Uno.23º de la Ley del impuesto -arrendamientos de terrenos rústicos-.

La cesión de los aprovechamientos cinegéticos permite al cesionario la ocupación de las fincas a los solos efectos del desarrollo de la actividad de explotación cinegética, lo que tiene una finalidad de ocio o recreativa, aunque se desarrolle en el entorno rústico, recuerda Raúl de Francisco, nuestro socio del Área Fiscal y responsable del Departamento Contencioso- Tributario, en el artículo que dedica a esta cuestión en la Revista Buen Gobierno – Iuris & Lex y RSC que publica el Economista.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha señalado recientemente que estas cesiones no tienen cabida en la exención y que, por tanto, se trata de operaciones sujetas y no exentas del IVA, lo que obligará a los cedentes -generalmente agricultores y Administraciones públicas locales- a repercutir el impuesto.

Nuestro socio analiza a costa de esta jurisprudencia el régimen tributario de este tipo de cesiones -y su trasfondo civil-, habituales en el entorno rural, y que representan una importante fuente de ingresos de muchas entidades locales en nuestro país, y su trasfondo civil

 

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