La decisión judicial de que se cumplan los presupuestos legales no sólo no altera la libertad de empresa y la autonomía de la voluntad de la sociedad mercantil, si no que se resuelve en el marco de lo que los socios han previsto en los estatutos

En el supuesto enjuiciado, el que fuera consejero ejecutivo de una importante sociedad cotizada, reclamaba frente a ella el abono de la indemnización que le correspondía al cese en el desempeño de sus funciones, así como las retribuciones variables que quedaron pendientes al tiempo de su salida de la sociedad.

Bajo la legislación vigente al tiempo en que surgió la indemnización que se reclama -la original de la norma-, ésta formaría parte del sistema retributivo, pero exigía su mención en los estatutos de la sociedad –ex art. 217 RDLeg. 1/2010 (TRLSC)-.

Pues bien, los estatutos sociales de la entidad en cuestión determinaban que la indemnización por cese correspondía a los administradores siempre y cuando no tuviera lugar por un incumplimiento de sus funciones.

Por tanto, la retribución del administrador, en este caso, se ampara en una previsión estatutaria en la que, en cumplimiento de lo previsto en la ley, los socios han convenido no sólo el carácter retribuido del cargo, sino también los diferentes conceptos, así como el sistema de determinación, de tal manera que el derecho surge cuando se cumplen los presupuestos previstos en los estatutos. En este caso y por lo que se refiere a la indemnización por cese de un consejero con funciones ejecutivas: que quien reclama tuviera esa condición de consejero con funciones ejecutivas y que hubiera sido cesado; y que ese cese no hubiera sido debido «a incumplimiento imputable al consejero».

En consecuencia, la regulación estatutaria relativa al sistema de determinación de la remuneración, que en síntesis encomienda su determinación al consejo de administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y la posterior ratificación de la junta general, no supone supeditar el nacimiento del derecho a su reconocimiento por los órganos sociales, como si dependiera de la voluntad de estos el nacimiento del derecho. El derecho tiene un amparo en la previsión legal y estatutaria, siempre que se cumplan los presupuestos indicados, y la intervención del consejo de administración y la junta general son tan solo el cauce por el cual se conforma la voluntad de la sociedad frente a esta reclamación.

Así las cosas, en el caso de autos, fueron los socios quienes, en el contrato de sociedad, del que forman parte los estatutos, dentro del marco legal aplicable al caso (art. 217 LSC), establecieron el derecho del consejero con funciones ejecutivas a una indemnización en caso de cese, siempre que no se cumpliera la condición negativa de que el cese fuera debido a un incumplimiento imputable al consejero. La decisión judicial de que se cumplan estos presupuestos legales no sólo no altera la libertad de empresa y la autonomía de la voluntad de la sociedad mercantil, como se argumentaba en la demanda, si no que se resuelve en el marco de lo que los socios han previsto en los estatutos. Asimismo, tampoco supone suplantar las funciones de la junta general. 

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 16 de julio de 2025, recurso n.º 4101/2020]

  

Departamento de Documentación de Garrido

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