Ello contravendría el mandato del artículo 607 LEC que no establece ningún límite temporal
El Tribunal Económico- Administrativo Central ha cambiado de criterio en lo que tiene que ver con la embargabilidad de las cantidades que se ingresan en una cuenta bancaria procedentes del sueldo, salario o pensión del deudor y que, transcurrida la mensualidad sin ser detraídas por el deudor, permanecen en la cuenta bancaria embargada.
El reclamante en el procedimiento alegaba que el saldo de la cuenta bancaria embargado tenía su origen en la pensión restante -después de detraer el embargo de la pensión ordenado por la AEAT-, de la que no pudo disponer por el bloqueo de la cuenta ordenado por el Juzgado, que en su opinión no resulta embargable al concurrir el motivo de oposición a la diligencia de embargo previsto en el art. 170.3 c) Ley 58/2003 (LGT) -incumplimiento de las normas reguladoras del embargo-.
Por su parte, la Administración fundamentaba el embargo en la consideración de que el saldo que permanecía en la cuenta se trataba de ahorro.
En resoluciones anteriores no muy lejanas en el tiempo -resoluciones de 19 de abril de 2022 (RG 2654/2019 y RG 381/2020) y de 16 de noviembre de 2022, RG 7689/2019– señalaba el órgano revisor que para la correcta aplicación del 607.1 LEC -que regula los límites de embargo por estos conceptos-, solo debía tenerse en cuenta el último sueldo, salario o pensión ingresado en dicha cuenta por ese concepto, considerando el resto ahorro y, por lo tanto, embargable. Por tanto, el salario, sueldo o pensión conserva su naturaleza mientras no se ingrese en la cuenta bancaria donde se abona otra cantidad por idéntico concepto, ingreso que conlleva la transformación del resto del saldo si existe, en ahorro y, consecuentemente, en bien susceptible de embargo al margen de las limitaciones contenidas en la LEC.
Sin embargo, a través de la resolución que comentamos, la doctrina del TEAC ha operado un cambio de criterio, reconsiderando un auto del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2019, que reexamina para llegar a la conclusión de que la doctrina correcta es la que postula que esas cantidades no son embargables porque mantienen su naturaleza a pesar de la falta de disposición.
Lo contrario, señala, supondría embargar un bien inembargable conforme a lo previsto en el artículo 607.1 LEC, actuación prohibida por la propia LEC y el art. 169.5 LGT, que establecen que son inembargables las cantidades expresamente declaradas inembargables por ley.
Y más allá de la norma, lo cierto es que es pacífico afirmar que existen diversos gastos para atender necesidades básicas personales y familiares, cuyo pago no es necesariamente mensual, tales como los suministros de luz, gas y agua, impuesto de bienes inmuebles, tasa de recogida de residuos, seguro de hogar, etc., o gastos extraordinarios o imprevistos -como los que pueden resultar de una enfermedad, accidente, etc), para cuya atención se precisa de un cierto «ahorro»-, por lo que si se interpreta que lo no gastado del SMI o del sueldo, salario o pensión declarado inembargable en el mes corriente es ahorro y, en consecuencia, embargable, se estaría impidiendo a los ciudadanos poder atender sus necesidades básicas personales y las de su familia.
Ello supondría embargar un bien inembargable conforme a lo previsto en el artículo 607.1 LEC, actuación prohibida por los artículos 606.4º LEC y 169.5 LGT, que establecen que son inembargables las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley, como así declara el artículo 607 LEC respecto a las cantidades que no exceden de los límites establecidos en este precepto
Esta situación perjudica en mayor medida a los deudores con menor capacidad económica, por cuanto que se ven privados de ciertas cantidades poco significativas, que no revelan una capacidad de ahorro superior a la cobertura de las necesidades básicas, reservadas para atender gastos imprevistos o inaplazables, necesarios para el mantenimiento y subsistencia propios y de su familia. Si lo que se ingresa en la cuenta es igual o inferior al SMI, el perjuicio es aún mayor.
En conclusión, el art. 171.3 LGT debe interpretarse conjuntamente con el art. 607 LEC, por lo que el sueldo, salario o pensión inembargable tiene esta condición sin ningún límite temporal y cualquiera sea la forma de su percepción.
Eso sí, corresponde al interesado que se opone al embargo demostrar que todos los ingresos que se abonan en la cuenta cuyo saldo sea objeto de embargo proceden exclusivamente de un sueldo, salario o pensión de carácter inembargable por aplicación de los límites establecidos en el art. 607 LEC.
[Resolución TEAC, de 18 de junio de 2025, RG 1140/2022]
Departamento de Documentación de Garrido