Miguel Ángel Garrido Riosalido, socio director de Garrido, opina en su columna mensual en Iuris & Lex, la revista jurídica de El Economista, sobre la caducidad de los procedimientos de comprobación limitada.

Con frecuencia, los tribunales anulan las liquidaciones dictadas como consecuencia de procedimientos de comprobación limitada o verificación de datos instruidos por los órganos  de gestión tributaria de la AEAT o de las diferentes Comunidades Autónomas por haber incurrido en errores durante su instrucción.

El TEAC entiende que, en los casos de anulación de un procedimiento de comprobación de valores, se han de retrotraer las actuaciones, situando el procedimiento en el momento en el que se produjo el vicio y debiendo finalizar las actuaciones en el plazo que restase al procedimiento.

El efecto principal de esta declaración de caducidad es que nada de lo instruido habrá interrumpido la prescripción, criterio al que se oponen las CC.AA. que han planteado cuatro recursos de casación ante el Tribunal Supremo.  “La fijación de un criterio definitivo evitará muchos costes indirectos en forma de pleitos y recursos que dilatan la fijación de las cuotas de muchas transmisiones entre particulares”.

 

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