Las irregularidades cometidas no pueden entenderse como “decisiones de los socios” sino como ilícitos orgánicos atribuibles a los administradores y por ellas deben responder asumiendo el coste de las sanciones impuestas -la defraudación es una obligación debida de la sociedad-
En el supuesto enjuiciado, mientras los demandados eran administradores sociales, se cometieron una serie de irregularidades a través de la sociedad que administraban, que dieron lugar a la apertura de un procedimiento tributario que derivó en una regularización de su IS- IVA y en la imposición de la correspondiente sanción, que, tras su abono, supuso la descapitalización de la sociedad.
La sentencia recurrida desestimó la acción social de responsabilidad interpuesta contra los socios- administradores (uno de ellos ya no lo era) porque la conducta imputada a los mismos (haber contratado de forma negligente con una sociedad, llevar de forma incorrecta la contabilidad…) debía atribuirse a la propia sociedad, dado que en casos como estos se confundían las voluntades de los socios con las de los administradores, en cuanto que eran las mismas personas. Así lo deducía de la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2018.
Sin embargo, señala el Tribunal Supremo, el supuesto enjuiciado en aquella sentencia no es totalmente coincidente con el que en esta ocasión se analiza. En esta ocasión, el posible ilícito orgánico sería imputable a los administradores, en la medida en que la conducta se enmarcaría en su actuación propia y ordinaria de administración de la compañía, que alcanza también a la correcta llevanza de la contabilidad y al cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad.
En la sentencia precedente, había una voluntad de los tres únicos socios, que a su vez eran administradores, de enajenar unos bienes y repartirse los beneficios obtenidos de acuerdo con un régimen fiscal que consideraban más ventajoso, decisión que fue objeto de regularización. En el caso ahora enjuiciado, se trata de una gestión calificada por la AEAT como negligente -en la forma de contratación con un tercero y en la contabilización de esas operaciones-, que eludía el pago de unas obligaciones tributarias y que provocó además una sanción. En este caso sí cabe acción de responsabilidad social.
Recordemos que la responsabilidad prevista en el art. 236 RDLeg. 1/2010 (TRLSC) precisa la concurrencia de los siguientes requisitos:
-Un comportamiento activo o pasivo desplegado por los administradores; que el mismo sea imputable al órgano de administración en cuanto tal.
-Que la conducta del administrador merezca la calificación de antijurídica, por infringir la Ley, los estatutos o no ajustarse al estándar o patrón de diligencia exigible a un ordenado empresario y a un representante leal; que la sociedad sufra un daño.
-Que exista una relación de causalidad entre el actuar del administrador y el daño.
En el caso de autos, la actuación respecto de la que se exige la responsabilidad, imputable a los administradores, constituye un ilícito orgánico en la medida en que dio lugar a una actuación inspectora de la AEAT que concluyó con un acta sancionadora, suscrita en conformidad.
El acta se apoya en que hubo actuaciones fraudulentas al contratar con una sociedad, así como irregularidades graves en la contabilidad, con las consecuencias que de ello se derivaron en las declaraciones de los Impuestos sobre Sociedades e IVA. Esta actuación dolosa y gravemente negligente, señala el Tribunal Supremo, ha ocasionado un perjuicio, que se corresponde no con la suma total de la regularización, sino con el importe de la sanción tributaria impuesta en consecuencia, de la que deben responder los que eran administradores.
Efectivamente, la relación de causalidad entre el ilícito orgánico imputado a los administradores demandados y el daño sufrido afecta a la sanción, pero no a lo que en su día se debía a la AEAT y se defraudó, en cuanto que esa era una obligación debida de la sociedad.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 9 de julio de 2025, recurso n.º 1288/2021]
Departamento de Documentación de Garrido