Otra cosa será el valor probatorio que deba atribuírseles, en todo caso residual, teniendo en cuenta que no se refieren a los hechos delictivos -valor probatorio residual-
Se denunciaba en el recurso de casación que se dirime en esta sentencia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del recurrente, acusado de la comisión de un delito durante la prestación de servicios que dispensó a la denunciante.
A juicio del recurrente, los medios de prueba practicados en el procedimiento impedían considerar suficientemente acreditado que su conducta tuviera el alcance con el que se calificó en la instancia. El testimonio de la acusación se basaba, a su entender, en una suerte reelaboración sobre su intención, propiciada o inducida por los comentarios de la pareja de la denunciante y por la lectura de reseñas negativas en la web sobre su conducta profesional. En concreto cuestionaba el valor corroborativo que se atribuyó al testimonio plenario de esas dos personas que reseñaron., que no pueden ser tenidas ni como testigos indirectas ni referenciales. En contraste, a su entender, el nulo valor que otorgado a su testimonio y a su larga trayectoria profesional, sin tacha.
Lo que se cuestionaba, en definitiva, es si el valor que se da en la instancia a las informaciones probatorias responden a las máximas de la experiencia, a las reglas de la lógica de lo razonable y al conocimiento científico.
Pues bien, el Tribunal Supremo, señala que el relato aportado por la testigo es coherente y nuclearmente preciso sobre las circunstancias tempoespaciales en las que se produjeron los hechos, no identificándose ninguna razón de animadversión o conflicto previo con el recurrente, habiendo renunciado incluso a toda indemnización civil que pudiera corresponderle.
Además, su conducta posterior presta una decisiva consistencia al relato: en el contexto de producción de los hechos -se encontraba sola en el establecimiento, la puerta de la cabina había sido cerrada con pestillo, no conocía al recurrente- resulta del todo lógico que, por el miedo y la confusión generada, no mostrara ningún tipo de resistencia ni expresara rechazo a la inapropiada conducta del recurrente, carente de todo fin terapéutico.
El hecho de que buscara en la web informaciones que pudieran corroborar su propia experiencia no permite, en modo alguno, sospechar que lo relatado es producto de una reelaboración inducida por la influencia de terceros, señala el Tribunal Supremo. No puede obviarse el contexto de estricta privacidad en el que se sucedieron los hechos, lo que explica la búsqueda de dichas informaciones si la intención era, como aconteció pocas horas después, denunciarlos.
Por otro lado, el aprovechamiento probatorio de los testimonios plenarios de las dos personas que habían reseñado en Google haber vivido experiencias similares a la relatada por la víctima, obtuvieron un valor residual corroborativo en la instancia, no contribuyendo a fijar hechos punibles que no eran objeto de acusación y respecto de los que no hubiera podido defenderse el recurrente. El Tribunal no realizó una declaración de culpabilidad sobre lo relatado por las testigos, sino que se limitó a tomarlo en cuenta para evaluar la fiabilidad que le merecía la información primaria aportada por la víctima.
Sin tacha, por tanto, a la evaluación de la prueba realizada por el tribunal de instancia.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, de 6 de noviembre de 2025, recurso n.º 1335/2023]
Departamento de Documentación de Garrido