Recientemente el Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia sobre la ausencia de carácter sancionador en el supuesto de responsabilidad tributaria por ocultación y, por ende, sobre la imposibilidad de aplicar en ese caso el principio ne bis in idem propio del derecho sancionador, lo que permitiría a la Administración dictar una segunda declaración de responsabilidad en caso de resultar anulada la primera por cuestiones formales.

No obstante, como señala Raúl de Francisco, socio de nuestro Área Fiscal y responsable de nuestro Departamento Contencioso- Tributario, en el artículo que dedica a esta trascendente jurisprudencia en su colaboración mensual con la Revista Buen Gobierno – Iuris & Lex y RSC que publica el Economista, la naturaleza de los diferentes supuestos de responsabilidad es heterogénea y es muy necesario un pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el resto de los supuestos que establece la Ley General Tributaria, en aras de conocer el alcance de las facultades de la Administración tributaria y y delimitar la situación jurídica de los responsables tributarios.

De momento sólo puede anticiparse, como hace él mismo a lo largo de su argumentación, cuál sería la previsible declaración del Tribunal Supremo sobre la base del estudio de la naturaleza jurídica de cada uno de los supuestos de responsabilidad recogidos por la norma. Pero ello no es suficiente, máxime teniendo en cuenta, que es práctica habitual la instrucción de procedimientos de responsabilidad a través de campañas masivas y estandarizadas que provocan una importante litigiosidad, que deriva en numerosas estimaciones por parte de los tribunales y que, a su vez, conducen a nuevos procedimientos que reiteran las derivaciones previamente anuladas.

La fijación de doctrina por parte del Tribunal Supremo sobre el resto de supuestos es, por tanto, imprescindible, señala nuestro socio.

 

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