La finalidad de estas ayudas es financiar proyectos de inversión de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las PYMES del sector comercial, bien de manera individual o a través de sus asociaciones, incidan en la gestión de su actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.

A tal efecto, se establecen dos líneas de ayudas, si bien sólo desarrollaremos la Línea destinada a las pequeñas y medianas empresas y a las personas titulares de empresas individuales del sector comercial.

Respecto de estos destinatarios, la actividad principal de su negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45 (Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas), 46 (Comercio al por mayor e intermediarios del comercio) o 47 (Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) y ser desarrollada en el territorio de la Comunidad de Madrid. En el caso de comercio no sedentario, se admitirán exclusivamente las modalidades de venta en mercadillos y el comercio itinerante en vehículos-tienda o canales cortos de comercialización. En esos casos, la actividad principal de la empresa debe ser la venta ambulante.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado y deberán cumplir el siguiente criterio de moderación de costes: cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, debiendo justificarse expresamente en una memoria presentada junto a ellos la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En términos generales, se consideran subvencionables gastos de las siguientes categorías:

-Gastos dirigidos a la transformación digital como los siguientes:

-Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.

-Inversión en la transformación digital de los establecimientos comerciales para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.

-Soluciones en ciberseguridad.

-Plataformas para la mejora de la comunicación interna dentro de un negocio, entre negocios u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de los clientes.

-Estandarización de los productos y generación de información.

-Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar productos y servicios.

-Gastos referidos a transformación del punto de venta, como los que siguen

-Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, desde la relación con proveedores hasta el cliente final.

-Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, toma de decisiones, su potencial transmisión o relevo generacional, así como la implementación de soluciones innovadoras de negocio utilizando tecnologías ligadas a open/linked/big data y data analytics.

-Transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización.

-Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en el establecimiento o área comercial.

-Aplicación de nuevas tecnologías e internet del futuro en el punto de venta con el objetivo de mejorar y actualizar el proceso de pago de los productos adquiridos, así como evitar colas y aglomeraciones en los establecimientos comerciales, mejorar la gestión de turnos y la reserva de visita previa. 6.o Adquisición de mobiliario tecnológico que mejore la experiencia de compra en el establecimiento físico.

-Incorporación de técnicas de marketing relacional o de mejora en la relación con los clientes.

-Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular, como por ejemplo

-Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de estos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.

-Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental.

-Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.

-Instalación de puntos de entrega inteligentes.

-Instalación de fuentes de energía renovables y sustitución de tecnologías que utilicen gases refrigerantes fluorados de alto potencial de calentamiento por otras tecnologías de nulo o bajo potencial de calentamiento atmosférico, para la climatización de los establecimientos de uso comercial.

-Otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.

-Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad:

-Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.

-Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de ‘Km 0’ en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.

-Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución, tanto en el lineal como durante su envío y distribución.

-Optimización del surtido ofrecido en el lineal físico y online.

Finalmente, se establece que los destinatarios finales de las ayudas deberán mantener vinculados los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo de 5 años desde la finalización de la ejecución del proyecto o durante su vida útil.

Por lo que tiene que ver con la cuantía de la subvención, las ayudas consistirán en subvenciones del 90 por 100 del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 200.000 euros.

La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar, excluidos todo tipo de impuestos, la cuantía de 15.000 euros.

Estas subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia no competitiva, tramitándose y resolviéndose las solicitudes por riguroso orden, en función de la fecha de su presentación, hasta agotamiento de los fondos.

Debe tenerse en cuenta que el importe de la subvención concedida podrá abonarse en un único pago anticipado, a solicitud del interesado, sin que sea exigible la constitución de garantía, siempre que la inversión no hubiese sido ya realizada referida al momento de la presentación de la solicitud.

En lo que tiene que ver con su régimen de compatibilidad, con carácter general estas ayudas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada y siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. No obstante no serán compatibles con las ayudas relativas al Programa Kit Digital.

 

Más información de interés

 

Si está interesado en ampliar esta información puede consultar nuestro portal sobre el Plan de Recuperación Europeo o ponerse en contacto con nuestro equipo especializado en asesoramiento y tramitación de ayudas públicas, llamando al 91 319 60 62 o escribiendo a la dirección de correo ayudaspublicas@garrido.es.

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