La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto de la cuantificación de las sanciones en el IRPF por falta de ingreso, cuando se regulariza la tributación de sociedades profesionales y de sus socios, ha generado polémica. Y es que el Alto Tribunal ha resuelto conforme a un criterio que puede conducir a disfunciones, como explica nuestro of counsel Manuel Lucas, profesor de Derecho Tributario y Financiero de la Universidad de Alcalá (Madrid), para Taxlandia.

Trataba de determinarse si en estos casos en la base de la sanción del socio puede o no aplicarse como minoración la base de la sanción impuesta a la sociedad.

La respuesta del Tribunal difiere si en la operación media o no simulación, permitiéndolo solo en el segundo de los casos, a priori con mayores connotaciones negativas. Su argumento: que en la simulación es la misma persona quien actúa y en las operaciones vinculadas concurren dos personas distintas, el socio y la sociedad, por lo que no procede compensación.

Lógica intachable” pero “resultados indeseados”, concluye nuestro of counsel, que recoge también la opinión de otros expertos tributaristas en su análisis de estos pronunciamientos.

¿Resulta tan relevante la existencia formal de dos sujetos distintos -principio de personalidad de las penas-? o ¿Es preciso atender a aspectos más materiales en aras de una mayor justicia -principio de proporcionalidad-?.

Lo que sí es cierto es que aplicar una sanción mayor a una conducta calificada como infracción leve que a otra que es considerada por el ordenamiento jurídico como grave es “una luz roja” que debería hacer repensar la construcción jurídica elaborada para resolver.

Interrogantes, afirmaciones y valoración crítica tras el análisis jurídico y repaso a la jurisprudencia reciente al que conducen estos pronunciamientos.

 

Leer el artículo

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies