La convocatoria 2022 de esta línea de ayudas gestionada desde la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se ha incluido, junto con las bases reguladoras de las propias ayudas, en su Orden 1605/2022, de 4 de octubre.
Los beneficiarios de las ayudas podrán ser:
-Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.
-Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de ayuda.
Todas ellas deberán ejercer su actividad turística en la Comunidad de Madrid de forma profesional y habitual y reunir las condiciones necesarias para ello.
Se establece como particularidad la de que cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas, estas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza.
Si se tratara de extranjeros no comunitarios, también se prevé que deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.
Las actuaciones elegibles que están llamadas a financiarse con las ayudas son las que se realicen, necesariamente, en edificios o complejos de edificios destinados a alojamiento turístico con las que se consiga y justifique una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, debiendo encuadrarse en una de las siguientes tipologías:
-Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
-Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
-Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
No obstante, debe recordarse que, según se señala en las bases generales de la convocatoria, no serán actuaciones subvencionables, entre otras, las siguientes:
-Las realizadas en edificios de nueva construcción.
-Las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación.
-Las intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
Los gastos subvencionables son, en términos generales, los ocasionados por las actuaciones que se realicen en edificios o complejos de edificios destinados a alojamiento turístico en las que se consiga y justifique una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida -lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma- y, de manera complementaria, los gastos de gestión y ejecución que llevan asociados.
Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria (Anexo 1), que es de uso obligatorio, y deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, mediante uso de la firma digital o equivalente del solicitante, junto con la documentación de acompañamiento que se detalla en la Orden.
El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2023 -plazo sucesivamente ampliado por Orden 2038/2022, de 24 de octubre y, posteriormente por Orden 10/2023, de 1 de febrero y finalmente por Orden 471/2023, de 5 de abril-.
Las resoluciones de concesión se gestionarán orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. Transcurrido el plazo de 6 meses que se asigna por la Orden para resolver sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.
El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de 12 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda y, a partir de ahí, los destinatarios últimos deberán justificar la ejecución de las actuaciones en un plazo máximo de 3 meses.
Para lo relativo a la cuantía y tipos de subvenciones puede consultarse el siguiente comentario web: La Comunidad de Madrid aprueba las bases que regularán nuevas líneas de ayuda para la mejora de la eficiencia energética y economía circular de sus establecimientos de alojamiento turístico.
Más información de interés
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- Ayudas de la Comunidad de Madrid para la mejora de la eficiencia energética y economía circular de los establecimientos de alojamiento turístico

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