Su finalidad es apoyar el posicionamiento, consolidación, diversificación e implantación de la presencia de las empresas constituidas en España en los mercados exteriores
El propósito de estas ayudas es fomentar, promover e impulsar la internacionalización de nuestras empresas mejorando su competitividad, la imagen de nuestros sectores industriales en el exterior y la imagen de nuestro país en los mercados internacionales, dando respuesta a las situaciones comerciales complicadas que se pudieran originar.
En particular, tiene como finalidad apoyar el posicionamiento, consolidación, diversificación e implantación de la presencia de las empresas constituidas en España en los mercados exteriores, de forma que su presencia en los mismos sea duradera y su posición internacional diversificada.
Por otra parte, con estas ayudas se dará cobertura a aquellas empresas especialmente afectadas por circunstancias sobrevenidas, como pueden ser catástrofes naturales, acontecimientos geopolíticos u otras razones imprevistas para las que sea necesario adoptar medidas concretas. En circunstancias como esas, el comercio con esos países o áreas geográficas resulta frecuentemente obstaculizado y los intercambios transfronterizos dificultados.
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las empresas que cumplan con estos requisitos:
-Estar constituidas legalmente en España.
-No tener contraída ninguna deuda con ICEX.
-No estar incurso en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 y, en su caso, 3 bis, del art. 13 Ley 38/2003 (Ley General de Subvenciones).
-No encontrarse en situación de «empresa en crisis» -si concurre al menos una de las circunstancias descritas en el párrafo 20 de la Comunicación de la Comisión Europea. Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01)-.
-No haber resultado beneficiaria, como única empresa, durante los tres últimos años, de ayudas, sujetas al régimen de minimis cuyo importe global, sumado al de la ayuda que se solicita, supere los 300.000 euros.
-Autorizar expresamente al ICEX para la solicitud al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT de la información sobre el comercio exterior de la empresa solicitante y potencial beneficiaria de la ayuda y la cesión de datos a ICEX para la inclusión en el Directorio de Exportadores Españoles en la sede electrónica de la AEAT.
-Cumplir con la normativa vigente en materia de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
Las convocatorias podrán exigir requisitos adicionales a los beneficiarios, vinculados al ámbito geográfico o sectorial al que se refiera cada convocatoria, o bien al impacto causado en las empresas españolas ocasionado por un evento geopolítico o catástrofe natural, que justifique en cada caso la convocatoria aprobada.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas.
A tal efecto y para la selección de los proyectos, se valorarán los presentados de acuerdo con los siguientes criterios, considerando un máximo de 10 puntos:
–Calidad del proyecto presentado, valorado a partir de la memoria y proyecto de estrategia de posicionamiento, consolidación e implantación internacional que se adjunte a la solicitud, así como de las características de las acciones para las que se solicita el apoyo y su adecuación al objeto concreto de la convocatoria.
–Competitividad del Modelo de Negocio. Se valorarán las ventajas competitivas como la capacidad innovadora de la empresa, el posicionamiento de marca y la implicación en materia de sostenibilidad.
-En el caso en el que la convocatoria no se dirija a un mercado concreto, se valorarán las áreas geográficas de destino elegidas por la empresa, considerándose como prioritarios, y por tanto otorgando puntos a los proyectos que contemplen como destino del posicionamiento, consolidación e implantación internacional, los países/áreas geográficas que se determinen en cada convocatoria, o el impacto negativo en la empresa de un evento geopolítico o catástrofe natural, que se indique en su caso en las convocatorias que afecten negativamente a las empresas españolas presentes en esos mercados.
–Continuidad y fortalecimiento de la capacidad exportadora de la empresa. Se valorará la participación previa en actividades de internacionalización organizadas por organismos públicos como por ejemplo ICEX-Next, programa de becas de ICEX, VIVES, y cualquier otro programa que tenga un desarrollo temporal no puntual y que demuestre la capacitación de la empresa en materia de internacionalización.
Los tres primeros criterios indicados serán valorados de cero a tres puntos cada uno, mientras que el último será valorado de cero a un punto.
La puntuación mínima para que el proyecto pueda ser considerado como subvencionable será la de la mitad de la totalidad de la puntuación -diez puntos-, quedando directamente excluidos los proyectos que no alcancen esa puntuación.
Criterios de desempate: si varios proyectos obtienen la misma puntuación, primará que el de aquellas entidades que, en su caso, acrediten contar con anterioridad a la publicación de cada convocatoria, con un mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación a su plantilla. Si persiste el empate, se decidirá a favor de la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el primero de los criterios de valoración; de continuar el empate, se resolverá por la mayor puntuación obtenida en los criterios sucesivos y en caso de persistir el empate se procederá a prorratear el saldo disponible entre los solicitantes empatados.
La cuantía de la subvención será como máximo el 70 % de los gastos considerados como susceptibles de subvención, pudiendo tener un límite máximo de 300.000 euros por beneficiario, independientemente del número de proyectos apoyados.
No se subvencionará ningún gasto de desplazamiento, alojamiento o manutención. Tampoco se subvencionarán los gastos corrientes ni aquellos que supongan un apoyo a la red de distribución.
Por lo que respecta a la compatibilidad con otras ayudas, cuando las ayudas convocadas se refieran a actuaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales de la Unión Europea, los gastos presentados objeto de subvención serán incompatibles con la percepción de ayudas por el mismo gasto financiadas por otros instrumentos de la Unión Europea. No obstante, si la convocatoria es financiada con otro fondo europeo en cuya regulación se permita la compatibilidad con otros fondos de la Unión, se estará a lo que disponga su normativa reguladora.
No obstante, las ayudas son compatibles con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones públicas, si bien sólo podrán concurrir con ellas hasta el límite máximo de 300.000 euros en un período de tres años por empresa.
El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Para más información, puede consultar el siguiente documento:
Comentarios relacionados

Si está interesado en ampliar esta información puede consultar ponerse en contacto con nuestro equipo especializado en asesoramiento y tramitación de ayudas públicas, llamando al 91 319 60 62 o escribiendo a la dirección de correo ayudaspublicas@garrido.es.