El Supremo analizará si las leyes reconocen al obligado tributario un derecho «paralelo» o similar al derecho de la Administración para comprobar ejercicios no prescritos
Así lo consideró la Audiencia Nacional en la sentencia de 21 de noviembre de 2019 que se recurre y frente a la que se alza el abogado del Estado mediante el recurso de casación que se admite en este auto.
Recuérdese que la Ley General Tributaria -art. 66 bis Ley 58/2003 (LGT)- reconoce que el derecho a comprobar e investigar se extiende más allá del plazo de prescripción de la acción para liquidar la deuda tributaria pero esa comprobación e investigación solamente permite regularizar los efectos que se producen en ejercicios no prescritos.
La cuestión es si las leyes reconocen al obligado tributario un derecho «paralelo» o similar al derecho de la Administración para comprobar ejercicios no prescritos, a lo que se opone el Abogado del Estado, que considera que la razón de que la potestad de comprobación se extienda a periodos más largos es para garantizar que en los periodos no prescritos se apliquen bases o deducciones correctamente consignadas en ejercicios ya prescritos.
Señala el Tribunal Supremo en su auto que si bien existe jurisprudencia en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades tanto en relación con el principio de regularización íntegra, como sobre la rectificación de autoliquidaciones y respecto de la compensación de bases imponibles negativas, que son las tres construcciones jurídicas que se avienen a la resolución jurídica de esta causa, es necesario volver a analizarla en aplicación a un supuesto tan especial como el que se plantea en el presente recurso.
Así las cosas, admite a trámite el recurso de casación con el objetivo de fijar jurisprudencia sobre si puede solicitarse la rectificación de un ejercicio no prescrito, pero en relación con ejercicios prescritos, respecto de los cuales se solicita asimismo -en unidad de acto- la rectificación de autoliquidaciones presentadas en los últimos diez años -y que derivarían de errores en la determinación de la base imponible- a fin de permitir aflorar bases imponibles negativas que resultarían compensables en el ejercicio no prescrito.
(Auto Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de 16 de julio de 2020, recurso n.º 1118/2020)
Departamento de Documentación de Garrido