Procede delimitar el concepto de “requerimiento previo” y evitar el abuso del contribuyente o legalizar su actuación
El TS se plantea si la presentación de una declaración extemporánea aprovechando el conocimiento de la tributación de una operación que adquiere el contribuyente en un procedimiento que se le sigue por un periodo anterior puede aprovecharle y evitarle la imposición de un recargo extemporáneo.
Cuando el art. 27 Ley 58/2003 (LGT) describe el concepto de “requerimiento previo” a los efectos de la aplicación de los recargos por ingreso extemporáneo, lo hace señalando que lo es “cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria«.
Pues bien, en el caso de autos, la autoliquidación se presentó para eliminar deducciones, inicialmente aplicadas, de cuotas soportadas en determinada categoría de operaciones que en la comprobación administrativa de los periodos anteriores, previamente efectuada, se consideraron no deducibles, considerando la Sala de instancia -TSJ de la Comunidad Valenciana- que la presentación se hizo sin requerimiento previo.
Contra ello se alza el abogado del Estado recurrente, promoviendo, como ya hiciera la Administración en su día, una interpretación restrictiva de los presupuestos de hecho que legalmente determinan la concurrencia del requerimiento previo.
El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de casación al objeto de fijar jurisprudencia sobre el concepto de requerimiento previo a que responde el art. 27.1 LGT, como presupuesto jurídico negativo cuya aparición excluye el recargo; y, en segundo lugar, sobre cómo debe interpretarse la expresión legal «cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria» y, en particular, si cabe entender comprendido en el concepto de requerimiento previo el conocimiento del inspeccionado que deriva de que en un procedimiento para comprobar un periodo determinado se ponga de manifiesto la improcedencia de una deducción fiscal que también lo sería en relación con un periodo posterior y el contribuyente, a la vista del criterio sustentado, presenta una autoliquidación complementaria extemporánea, correctora de la inicial, en el sentido de eliminar las deducciones que ha llegado a advertir como improcedentes, antes de darse inicio al procedimiento de comprobación de éste último periodo.
[Auto Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, de 23 de mayo de 2019, recurso n.º 491/2019]
Departamento de Documentación de Garrido