Determinará si puede aportar en el recurso pruebas que no incluyó en el expediente administrativo que la LGT le obliga a incorporar en el procedimiento de revisión económico- administrativo

Recordemos que la Ley General Tributaria establece la obligación legal de la Administración de aportar el expediente administrativo en los supuestos en que el contribuyente inicie un procedimiento económico- administrativo -art. 235.3 Ley 58/2003 (LGT)-.

Sin embargo, no existe una jurisprudencia clara sobre la posibilidad de que la Administración aporte en sede de revisión pruebas que debieron formar parte de ese expediente cuando es la propia Administración la que interpone el recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

En efecto, es cierto que el Tribunal Supremo sí se ha pronunciado sobre la posibilidad de admitir en sede judicial la documentación no aportada en sede de gestión por parte del administrado, estando obligado el órgano judicial a dar una respuesta razonada y motivada respecto de la valoración de la prueba aportada y declarada pertinente al no oponerse a ello el carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por otra parte, es reiterada su jurisprudencia conforme a la cual “quien deduce una reclamación económico-administrativa está facultado para presentar ante los tribunales económico-administrativos aquellas pruebas que no aportó ante los órganos de gestión tributaria que sean relevantes para dar respuesta a la pretensión ejercitada (…) salvo que la actitud del interesado haya de reputarse abusiva o maliciosa y así se constate debida y justificadamente en el expediente”.

Sin embargo, lo que no ha analizado la jurisprudencia del Tribunal es el supuesto en que es la propia Administración tributaria quien aporta en el procedimiento de revisión administrativa lo que no incluyó en el expediente al iniciarse el procedimiento económico- administrativo con el objetivo de lograr la revocación del acto recurrido.

Así las cosas, el Tribunal admite a trámite recurso de casación para la unificación de doctrina con el compromiso de determinar si, en sede de revisión económico-administrativa, y con ocasión de la interposición por parte de la Administración de un recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, esta puede aportar documentos que apoyen su pretensión revocatoria y que, aun debiendo haber formado parte del expediente administrativo, no hubieran sido remitidos en el momento procedimental oportuno.

El principio de que los defectos procedimentales no pueden ser alegados por quienes los han causado, obteniendo ventaja de su propia torpeza y los derechos de defensa del administrado -que pudo verse afectado por el incumplimiento de la obligación de remisión del expediente completo en el momento procedimental oportuno y, ulteriormente, perjudicado en caso de admitirse la aportación de los documentos omitidos en una segunda instancia- estarán presentes en el enjuiciamiento de la cuestión.

 

(Auto Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.º, de 22 de septiembre de 2022, recurso n.º 1234/2022)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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