El Tribunal Supremo ha admitido a trámite recurso de casación con el fin de analizar la cuestión y determinar si nuestra norma interna es excesivamente limitativa a la vista de las Directivas europeas de aplicación

La escisión total es definida en la Ley del Impuesto sobre Sociedades como la división en dos o más partes de la totalidad del patrimonio social de una entidad, que las transmite en bloque a dos o más entidades ya existentes o nuevas, como consecuencia de su disolución sin liquidación, mediante la atribución a sus socios, con arreglo a una norma proporcional, de valores representativos del capital social de las entidades adquirentes de la aportación y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.

La Audiencia Nacional en la instancia consideró que era una cuestión ya resuelta jurisprudencialmente, que la rama de actividad que se transmita debe existir en la entidad transmitente para poder acogerse al régimen de neutralidad fiscal del Capítulo VIII del Título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de aplicación, y negó la aplicación del mismo a la escisión litigiosa.

Esta interpretación que viene manteniéndose, pero de la que la jurisprudencia menor está empezando a desmarcarse, afecta muy negativamente a determinados tipos de sociedades, como aquellas que operan en el mercado inmobiliario, como la recurrente, dedicada en exclusiva al arrendamiento de inmuebles.

Pues bien, disconforme con la decisión del Tribunal se dirigió en sede casacional ante el Tribunal Supremo, que ha aceptado a trámite recurso para fijar jurisprudencia con el fin de

-Determinar si en las escisiones totales y no proporcionales de sociedades es conforme con el Derecho de la Unión Europea que la aplicación del régimen de neutralidad fiscal (diferimiento de la ganancia patrimonial) se condicione a que los patrimonios adquiridos constituyan ramas de actividad diferenciadas, a falta de que la jurisprudencia comunitaria admita previsiones legislativas nacionales de inaplicación.

-Esclarecer si, ante la finalidad de la Directiva 90/434/CEE del Consejo (Régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones) de no obstaculizar las reorganizaciones de las empresas, la eventualidad de que las condiciones que la legislación española establece en el régimen fiscal de las escisiones pudieran ser contrarias a dicha Directiva, lo que podría hacer exigible la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante la formulación de cuestión prejudicial.

 

[Auto Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 1ª, de 10 de abril de 2024, recurso n.º 706/2023]

  

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