El Tribunal Supremo aclarará si la Administración puede reclamar los intereses al margen de lo señalado en el proceso penal o pierde la posibilidad de hacerlo

Se ha planteado ante el Tribunal Supremo como cuestión con interés casacional para fijación de jurisprudencia la de si en un procedimiento en que ha habido una previa sentencia penal que ha fijado la responsabilidad derivada del delito de fraude de subvenciones en el importe de las cantidades defraudadas, sin incluir intereses de demora desde su devengo, la Administración debe ceñirse a solicitar el reintegro por la cantidad fijada en el proceso penal, o si puede reclamar también los intereses de demora de la cantidad a reintegrar.

El TSJ de Andalucía en la sentencia de instancia declaró que la indemnización correspondiente por el perjuicio causado a la Hacienda Pública bien pudo incluir los intereses de demora pero que, constatando que no se incluyeron en el pronunciamiento penal, la resolución administrativa impugnada debía ajustarse necesariamente a lo que se resolvió en el proceso penal.

Y es que el art. 308.7 Ley Orgánica 10/1995 (CP) señala que «el importe que deba ser reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por la Administración, y se ajustará después a lo que finalmente se resuelva en el proceso penal”. Por tanto, en su opinión, no es que la sentencia penal anule la resolución administrativa de reintegro, sino que la Administración competente, que puede exigir el reintegro por vía administrativa de las subvenciones o ayudas indebidamente aplicadas no obstante la existencia del procedimiento penal, se halla vinculada a lo que se fije en el procedimiento penal.

Frente a ello, la Administración concedente considera, y con esa argumentación defiende su recurso, que los intereses de un reintegro de subvención son ajenos a la responsabilidad civil derivada de un delito de fraude de subvenciones porque esos intereses no son parte del dinero público defraudado, resultando que los intereses de demora son debidos, por ley administrativa, desde la entrega de la cantidad que luego se obliga a devolver y hasta que empieza la devolución.

El Tribunal Supremo, considera que la cuestión tiene alcance general, concurriendo por tanto un supuesto de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, sobre el que hay justificación suficiente para considerar la virtualidad expansiva de la doctrina que se establezca hacia situaciones futuras. En consecuencia, admite a trámite el recurso de casación presentado.

 

(Auto Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.º, de 3 de noviembre de 2022, recurso n.º 5177/2022)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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