El Tribunal Supremo analizará si la conexión entre ambas obligaciones puede tener asociada esa consecuencia

En el caso de autos, la sentencia de instancia señaló que siendo de cuenta de la entidad pagadora la obligación de retener, y por tanto exigible a ésta, puesto que de las actuaciones resultaba que la obligación de retener no fue exigida a la entidad correspondiente sino a quien la absorbió -a la cual le fueron seguidas actuaciones para regularizar el Impuesto sobre Sociedades pero sólo a título propio, no en calidad de sucesora-, a pesar que de que los gastos que luego se imputaron como rentas en especie en el IRPF del administrador recurrente se pusieron de manifiesto en aquellas actuaciones, se produjo una prescripción originada por la propia Administración.

Pues bien, esta cuestión de la vinculación entre la obligación de retención e ingreso a cuenta y la obligación de pago del impuesto ha sido analizada hasta la fecha por la jurisprudencia del Tribunal Supremo desde el punto de vista del pagador de rentas, sobre la base de la imposibilidad de regularizar las retenciones no practicadas con desconexión del cumplimiento de la obligación tributaria principal por parte del sujeto pasivo, superando la doctrina que asumía la naturaleza independiente o autónoma de la obligación del retenedor, sin tomar en consideración la conducta del contribuyente -auténtico obligado al pago de la obligación tributaria principal (cuota tributaria)-. Así, la actuación de la Administración exigiendo la retención al retenedor cuando ya ha sido pagada por los sujetos pasivos la cuota correspondiente a su deuda tributaria se entiende como una clara, rotunda y abusiva doble imposición.

Pues bien, el punto de análisis se residencia ahora en sede del contribuyente y así, se admite a trámite el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, al presentar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, determinar si la prescripción de la obligación del pagador-retenedor de retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, es oponible por el sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, -obligado tributario principal-, cuando se ve sometido a un procedimiento de inspección.

Se solicita también al Tribunal Supremo una mención especial, en caso de respuesta positiva, sobre el supuesto en que el retenido fuera el administrador único de la sociedad retenedora.

 

(Auto Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, de 14 de febrero de 2020, recurso n.º 5444/2019)  

 

Departamento de Documentación de Garrido

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