El Tribunal Supremo señala que hay jurisprudencia que permite concluir, pero admite el recurso de casación para dirimir sobre el caso concreto -cambio de criterio en el TEAC sobre la reducción por mantenimiento o creación de empleo- al haberse dictado pronunciamientos contradictorios a pesar de la misma

¿Puede un cambio de criterio en la interpretación de una norma constituir la base de regularizaciones de ejercicios anteriores sin que se infrinja el principio de confianza legítima?. Esa es, en definitiva, la cuestión jurídica que subyace en este auto de admisión del recurso de casación que es origen del auto que comentamos.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la sentencia de instancia señaló que el cambio de criterio en la interpretación de una norma jurídica –en el caso en sede del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) a costa de la aplicación de la reducción por mantenimiento o creación de empleo cuando los contribuyentes por el IRPF realizan actividades empresariales a través de entidades en régimen de atribución de rentas- no supone vulneración de los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica, “pues ello es propio de la interpretación tanto de los órganos administrativos como jurisdiccionales”.

Recordemos, como lo hace el Tribunal Supremo en su auto, que el artículo 9.3 CE, en el que se apoya la parte recurrente para defender su pretensión, señala lo siguiente: «La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.».

Plantea en concreto el recurrente si puede ser objeto de regularización una autoliquidación con fundamento en un criterio administrativo de interpretación de la norma aplicable posterior y si tal actuación incurre o no en la vulneración del principio constitucional de seguridad jurídica.

Recuérdese que el Tribunal Supremo ya ha señalado con anterioridad que no es posible responder de forma absoluta a esta cuestión, siendo preciso analizar las circunstancias de cada caso.

Así, a modo ejemplo, en su sentencia de 13 de junio de 2018 señaló que la Administración tributaria no puede exigir el tributo en relación con una determinada clase de operaciones -o, en general, de hechos imponibles-, respecto de períodos anteriores no prescritos, cuando puedan identificarse actos o signos externos de esa misma Administración lo suficientemente concluyentes como para entender que el tributo en cuestión no debía ser exigido a tenor de la normativa vigente o de la jurisprudencia aplicable.

Pero, a pesar de su existencia, esa jurisprudencia ha conducido al dictado de pronunciamientos contradictorios sobre la reducción litigiosa y las consecuencias del cambio de posicionamiento en el TEAC. Así, la Audiencia Nacional y el TSJ de Andalucía han sostenido que, en el momento en que el que las autoliquidaciones fueron confeccionadas por el sujeto pasivo, la Administración mantenía un criterio claro sobre dónde debían concretarse los requisitos para poder aplicarse la reducción por creación o mantenimiento de empleo -en sede del socio o participe cuando los rendimientos procedían de una comunidad de bienes-, criterio que había sido refrendado por la DGT en distintas consultas vinculantes; es decir, que “la línea hermenéutica, tanto de la Administración encargada de la aplicación de los tributos, como del propio Ministerio de Hacienda, a través de su Dirección General de Tributos, era pública, notoria y conocida por los contribuyentes, tanto a través de la publicación de los Manuales de ayuda para la configuración de las autoliquidaciones, como por las consultas vinculantes resueltas por la Dirección General de Tributos”, lo que a su juicio constituye “el paradigma de la transgresión del principio de confianza legítima”.

Esta situación y la inexistencia de un pronunciamiento explícito del Tribunal Supremo sobre la aplicación del principio de confianza legítima a un supuesto que presenta evidentes notas de generalidad, hacen conveniente que emita un nuevo pronunciamiento que aclare, matice o refuerce la doctrina sustentada hasta ahora, lo que deriva en definitiva en la aceptación a trámite del recurso de casación.

 

(Auto Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de 17 de diciembre de 2020, recurso n.º 3942/2020)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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