Si fruto de las pesquisas realizadas en el local durante las visitas, se abrió un procedimiento, ¿tiene o carece de legitimidad legal?
Los hechos acaecidos en el caso de autos se resumen en que la Inspección municipal de rentas se personó en el local de la recurrente en varias ocasiones, poniendo de manifiesto diferencias o modificaciones en los elementos tributarios de superficie y potencia instalada que habían sido declarados a efectos del IAE, fruto de las cuales se inició un procedimiento inspector, que devino en una propuesta de liquidación, no realizándose más actuaciones que las señaladas.
Pues bien, precisamente, lo que plantea el recurso de casación es si tal proceder es irregular por ser más propio de otros procedimientos de comprobación tributaria (con un plazo máximo de desarrollo menor) y, en caso de considerarse así, qué efectos jurídicos se derivarían de tal irregularidad.
Y, en particular, se aceptar interpretar si las visitas a un local de negocio con el objeto de comprobar las circunstancias contenidas en una declaración tributaria -como serían en este caso los elementos declarados a efectos del IAE-, a las que el contribuyente no opuso resistencia y que fueron verificadas con anterioridad al inicio formal de un procedimiento de comprobación tributaria,
-interrumpen la prescripción tributaria y, eventualmente,
-deben considerase actuaciones a efectos del cómputo del plazo de duración máxima del correspondiente procedimiento de comprobación tributaria.
(Auto Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de 6 de marzo de 2020, recurso n.º 6019/2019)
Departamento de Documentación de Garrido