Entre los tribunales hay quien entiende que ese tercero no es ni contribuyente ni sustituto, pero no hay uniformidad

El art. 101 RDLeg. 2/2004 (TRLRHL) dispone lo siguiente:

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

En relación con la interpretación que merece el art. 101 RDLeg. 2/2004 (TRLRHL) hay tribunales que sostienen que, o bien concurre en el dueño de la obra la doble condición de sujeto pasivo y sustituto, o bien no existe sustitución cuando aquél solicitase también la licencia. Sin embargo, la sentencia impugnada niega la tesis de la entidad recurrente según la cual en estos supuestos en que el dueño de la obra es quien pide la licencia no existe la figura del sustituto.

Precisamente, esa disparidad de criterios que mantienen los órganos jurisdiccionales, así como el alcance que puede proyectar la cuestión, hacen notorio el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia y  hacen necesario un examen por el Tribunal Supremo que esclarezca la cuestión relativa a la posibilidad de considerar sustituto del contribuyente, en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, a un tercero encargado de la ejecución de unas obras cuando el dueño de la obra y sujeto pasivo a título de contribuyente fue quien solicitó la licencia de obras.

Así las cosas, el Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de casación que se le plantea y se compromete a formar jurisprudencia que:

-Determine si la figura del sustituto del contribuyente puede ser atribuida a un tercero cuando el dueño de la obra y sujeto pasivo, a título de contribuyente, fue quien solicitó la licencia de obras.

-En caso de que se diera respuesta afirmativa a la anterior pregunta, determinar si un tercero a quien se le encarga la ejecución de las obras con posterioridad a la solicitud de la licencia puede incurrir en algún presupuesto legal que le haga ocuparla posición del sustituto del contribuyente.

 

 (Auto Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, de 12 de diciembre de 2019, recurso n.º 4291/2019)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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