La Audiencia Nacional exige que la motivación del acto de derivación incluya un análisis de la conducta, cuando menos negligente, del administrador al que se pretende derivar responsabilidad
Para la Audiencia Nacional, tal y como se expresa en la sentencia que comentamos, no es admisible que la derivación de responsabilidad se vincule solo a la mera pertenencia de aquel a quien se deriva la responsabilidad al consejo de administración de la sociedad deudora principal sino que es necesaria una cierta explicación de su conducta -o de su omisión- que produjo el efecto de hacer inviable el cobro de las deudas tributarias derivadas.
Obrar de otro modo, señala el Tribunal, haría que la responsabilidad tributaria del art. 43 Ley 58/2003 (LGT) fuera una forma de responsabilidad objetiva que se produciría con el mero hecho de la pertenencia al consejo de administración.
En el supuesto sometido a enjuiciamiento, a pesar de distinguir entre quién era el presidente del consejo de administración, quién era vicepresidente y consejero delegado y quien era solo vicepresidente del consejo, se derivó la responsabilidad respecto de todos por igual, sin hacer diferencias en cuanto a posibles distintas responsabilidades.
Pues bien -recuerda la Audiencia Nacional-, desde largo tiempo atrás la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido señalando que no es posible admitir derivaciones de responsabilidad genéricas basadas, exclusivamente, en el mero hecho de detentar el cargo de miembro del consejo de administración.
Por ello, en el caso, habría sido necesario que el acuerdo de derivación hubiera explicado las razones o motivos por lo que se acordaba la derivación de responsabilidad tributaria para unos y otros miembros del consejo de administración.
[Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 7ª, de 24 de octubre de 2023, recurso n.º 3024/2019]
Departamento de Documentación de Garrido