Se sigue la estela iniciada el ejercicio anterior para la presentación por medios electrónicos de las declaraciones y se mejora la declaración de determinados rendimientos

En cumplimiento de las habilitaciones que tiene atribuidas, el Ministerio de Hacienda ha procedido a la aprobación de los modelos de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2019 por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.

 

El nuevo modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas incorpora las siguientes novedades:

Se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente. Tradicionalmente esta información se encontraba en la primera página del modelo y se mostraba al contribuyente en el momento de la descarga de datos fiscales. Este año, como novedad, este apartado de identificación o ratificación del domicilio fiscal del contribuyente se ofrece de forma separada al resto de la declaración. De este modo, de forma muy sencilla e intuitiva, el contribuyente ratificará el último domicilio fiscal disponible o, en su caso, lo modificará.

Se consolida en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea como propietario o usufructuario.

Se mejora la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario. En el caso de arrendamiento de bienes inmuebles o de constitución de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, para facilitar el cálculo del rendimiento neto de capital inmobiliario que corresponda, se desglosan todos los conceptos necesarios para ayudar al contribuyente en el cálculo del principal gasto deducible: las cantidades destinadas a la amortización. Cumplimentando estas casillas, Renta Web calculará el importe de la amortización deducible y, en el próximo ejercicio, el contribuyente podrá obtener este importe directamente de Renta Web.

Además, se crea un nuevo anexo «D», de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.

Se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles de los rendimientos de actividades económicas en estimación directa. En el caso de los ingresos, se persigue que la relación de ingresos declarados sea más acorde a la naturaleza de los ingresos obtenidos. En el caso de los gastos deducibles, destacan dos modificaciones: se distingue la compra de existencias de la variación de existencias y, por otra parte, se efectúa un desglose más amplio de los gastos de personal -como la seguridad social a cargo de la empresa o la seguridad social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad-, se diferencia el gasto por primas de seguro y las dotaciones para la amortización del inmovilizado material e inmaterial por tratarse de gastos con sustantividad propia fácilmente identificables, y finalmente, se incluyen casillas para consignar el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado o soportado como ingreso o gasto, en aquellos casos en los que dicho impuesto sea un mayor ingreso computable o gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la normativa reguladora de este impuesto y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Al igual que en el ejercicio 2018, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta Web), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación admitido como el certificado electrónico reconocido, la «Cl@ve PIN» o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.

Al igual que el año anterior, la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberá realizarse por medios electrónicos a través de Internet -en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria-, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales para la confirmación del borrador de declaración.

 

Por lo que tiene que ver con la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2018, manteniendo la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.

Asimismo, se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet, y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando alguno de los sistemas de identificación anteriormente descritos.

 

El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive. No obstante, la domiciliación bancaria de las declaraciones con resultado a ingresar, podrá realizarse desde el día 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive.

 

Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos (BOE de 19 de marzo de 2020)

 

 

Departamento de Documentación de Garrido

 

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