El modelo aprobado es coherente con lo señalado en el dictamen negativo del Consejo de Estado respecto del sistema de cálculo de la cuota íntegra que se proponía en el Proyecto y con las previsiones legales que al respecto estableció la Ley 38/2022 que aprobó el impuesto
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas ya tiene su modelo de presentación propio, el modelo 718.
La Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, ha sido el vehículo utilizado para su aprobación, cuyo contenido, prácticamente testimonial, se limita a recordar la configuración del impuesto como impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal y no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, así como las características de los patrimonios gravados por el mismo y de los obligados a presentar declaración.
La norma aprobada en estos términos es coherente con el dictamen negativo que el Consejo de Estado emitió sobre su Proyecto –cuyo contenido puede consultarse más abajo- en el que el órgano consultivo expresó su parecer negativo sobre la “aclaración” que contenía respecto del modo en que debía calcularse la cuota íntegra del impuesto, más allá de las previsiones legalmente establecidas en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que aprobó el impuesto.
Importante lo relativo al plazo de presentación, dado que de la cuota resultante del impuesto el sujeto pasivo puede deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha, se establece como plazo para la presentación del impuesto el comprendido entre el 1 y el 31 de julio.
Y, en cuanto a su forma de presentación, se señala que la declaración del impuesto se realizará de forma obligatoria por vía electrónica.
[Orden HFP/587/2023, de 9 de junio (Aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas» y determina el lugar, forma y plazos de su presentación, así como las condiciones y el procedimiento para la misma) (BOE de 12 de junio de 2023)]
Departamento de Documentación de Garrido